REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: KN05-S-2022-000015
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, ZAIDA MARÌA MONTESINOS LUCENA y DOUGLAS JOSÈ MONTESINOS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.393.878 y 7393.879 respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en ejercicio YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.026, , y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicadas en la calle 55 entre Av. Fuerzas Armadas y carrera 6 Nº 6-26, Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, ZAIDA MARÌA MONTESINOS LUCENA y DOUGLAS JOSÈ MONTESINOS LUCENA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero del Año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaA.-
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