REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000002

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, GISELA EDULIMAR PINILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 16.279.816, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.386, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, de exclusiva propiedad de la ciudadana MARISELA GUTIÉRREZ DE PINILLA anteriormente identificada, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha siete (07) de diciembre del año 2011, anotado bajo el Nº. 2011/2415, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº.363.11.2.7.2843, correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle 12 entre carreras 1 y 2, casa Nº 20-67, Parroquia Guerrera Ana Soto, antigua Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, y que en efecto autorizó a dicha solicitante a construir; cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana, GISELA EDULIMAR PINILLA GUTIÉRREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-