REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero del 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KN07-S-2022-000024
SOLICITANTE: YSDAEL DE JESUS PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-26.121.965, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CORDERO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 292.529, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSDAEL DE JESUS PEREZ MELENDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-26.121.965, de este domicilio, asistido por JOSE GREGORIO CORDERO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 292.529, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Avenida Florencio Jimenez, Manzana 5, a la altura del Kilometro 8 ½, santa Rosalia, Parroquia Guerrera Ana Soto, asi como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosMEIGERLYN NAZARETH BELANDRIA RAMOS Y DALCY MERCEDES MEDINAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-28.425.534 y V- 11.802.028, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano YSDAEL DE JESUS PEREZ MELENDEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.
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