REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º


ASUNTO: KN07-V-2022-000009
MANUAL 2656

DEMANDANTE: SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.632, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:
JENNYS MILAGRO CASTILLO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.846, de este domicilio.

JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, de este domicilio.-

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.632 asistida por la abogada JENNYS MILAGRO CASTILLO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.846, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073; ahora bien alegó el demandante que en fecha 23 de Mayo de 2005, suscribió un contrato de documento privado de compra venta con la Asociación Cooperativa de Vivienda El Cardenal R.L, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el N° 36, tomo 8, protocolo primero y acta de asamblea de fecha 18 de febrero del año 2055, bajo el N° 39, tomo 8vo, protocolo primero, una parcela de terreno propio ubicada en el Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, enclavada en la Urbanización El Cardenal, segunda etapa, parcela N° 169, en la cual resido, dicha parcela tiene una superficie de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), con un porcentaje de (1.02%), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 10,00 metros con la parcela N° 177, Este: en línea de 20,00 metros con la parcela N° 170. El precio de la negociación fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, todo lo cual se aprecia del referido documento que acompaño como documento fundamental de la acción.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 12 de Agosto del 2022, el ciudadano SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.632 asistida por la abogada JENNYS MILAGRO CASTILLO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.846, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión y traspaso suscrito entre su persona y el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073. Asimismo por auto de fecha 09 de noviembre del 2022, se admitió la presente demanda.

En fecha 07 de Diciembre del 2022, el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, debidamente asistido por el abogado ROMER ANTONIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.386, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunció a los lapsos legales y se da por notificado y reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “…Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento Privado de Compra y Venta que suscribí en mi condición de “Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA EL CARDENAL R.L”. En fecha 23 de mayo del 2005, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del año 1991, bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo Primero con modificaciones protocolizadas en la precitada Oficina Subalterna de Registro en fecha 07 de agosto del año 2003, bajo el N° 45, tomo 5°, protocolo primero y acta de asamblea de fecha 19 de febrero del año 2005, bajo el N° 39 tomo 8vo, protocolo primero, con la ciudadana SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, cédula de identidad N° V-12.858.632, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, una parcela de terreno propio ubicada en el Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, enclavada en la Urbanización El Cardenal, segunda etapa, parcela N° 169, en la cual resido, dicha parcela tiene una superficie de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), con un porcentaje de (1.02%), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 10,00 metros con la parcela N° 177, Este: en línea de 20,00 metros con la parcela N° 170. El precio de la negociación fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), finalmente en este mismo acto me doy por notificado y solicito sea admitida la presente contestación y declarada con lugar el pronunciamiento, correspondiente del Documento en su firma y contenido...”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha En fecha 08 de Diciembre del 2022, el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073 debidamente asistido por el abogado ROMER ANTONIO CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.386, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunció a los lapsos legales y se da por notificada y reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “…Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento Privado de Compra y Venta que suscribí en mi condición de “Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA EL CARDENAL R.L”. En fecha 23 de mayo del 2005, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del año 1991, bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo Primero con modificaciones protocolizadas en la precitada Oficina Subalterna de Registro en fecha 07 de agosto del año 2003, bajo el N° 45, tomo 5°, protocolo primero y acta de asamblea de fecha 19 de febrero del año 2005, bajo el N° 39 tomo 8vo, protocolo primero, con la ciudadana SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, cédula de identidad N° V-12.858.632, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, una parcela de terreno propio ubicada en el Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, enclavada en la Urbanización El Cardenal, segunda etapa, parcela N° 169, en la cual resido, dicha parcela tiene una superficie de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), con un porcentaje de (1.02%), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 10,00 metros con la parcela N° 177, Este: en línea de 20,00 metros con la parcela N° 170. El precio de la negociación fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), finalmente en este mismo acto me doy por notificado y solicito sea admitida la presente contestación y declarada con lugar el pronunciamiento, correspondiente del Documento en su firma y contenido...”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.632 en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, todos de este domicilio.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 23 días del mes de Mayo de 2005, entre el ciudadano SIRIA MARIELA HIDALGO CEBALLOS Y JOSE RAFAEL SIVIRA, y la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/vcpe.-