REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Septimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Enero de dos mil veintitrés
212° y 162º
Asunto N° KP02-0-2023-00007
Vista la pretensión Amparo Constitucional por RESTITUCION DE DERECHO DE UN INMUEBLE, intentado por el ciudadano FLORINDA DEL CARMEN APONTES DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.618.645, asistido por el abogado RONY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.033.
Ahora bien, por cuanto de los hechos delatados por los querellantes y en atención a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciado como violado, los presuntos agraviados solicitan se declare la restitución de derecho de un inmueble; se ordene a la presunta agraviante la devolución del inmueble de la cual fue desocupada; por lo que este Tribunal advierte que dicha pretensión debe ser dilucidada por los Juzgados especializados en la materia, puesto que en modo alguno se deduce una carencia, abstención, deficiencia u omisión en la prestación del servicio público. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL y ordena remitir INMEDIATAMENTE el presente asunto de conformidad con el artículo 7 párrafo tercero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 26 ordinal 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. Slayne Aular

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Sec.-