REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000041
SOLICITANTE: ORLANDO SUAREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.280.371, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.329, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO SUAREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.280.371, de este domicilio, asistido por ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.329, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO ENFITEUSIS, según consta en la Data de Posesión que se encuentra anotada al folio 19 vto al 20, bajo el Nro. 864 del Libro Nro. 36 de Registro de Datas de Posesión y habiéndose tomado razón de este traspaso al folio 225, bajo el Nro. 2515 del Libro Nro. 43 de Registro de Datas de Posesión y bajo el Nro. 118, letra “M” del Catastro de Ejidos de fecha 26 de agosto de 1958, expedida por la Sindicatura Municipal de fecha 30 de agosto de 1960, ubicado en la calle 45 entre carreras 24 y 25, Nro. 24-47, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosBUCARRELLO AZUAJE ERNESTO JOSE Y MALDONADO LEON GUESLANNIvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 7.377.817y V- 9.396.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoORLANDO SUAREZ VEGA,antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular