LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GARRIDO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.008, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Merwil Corina Alvarado Azuaje,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.469, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MARIA SOLEDAD LUCENA GARRIDO, MARIA MILAGROS LUCENA GARRIDO Y MARIA INES LUCENA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulasde identidad Nr°11.404.360,13.039.016, 14.731.239,en su condición decónyuge e hijas,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante RAMON LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.785, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Veintidósde Noviembre de Dos MilVeintiuno (22-11-2.021),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 78, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante:RAMON LUCENA.Copias fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanosRAMON LUCENA Y YOLANDA DEL CARMEN GARRIDO LOZADA, Copias Fotostáticas Certificadas de Actas de nacimientoNros: 1713, 383 y430correspondientes las ciudadanas:MARIA SOLEDAD LUCENA GARRIDO, MARIA MILAGROS LUCENA GARRIDO Y MARIA INES LUCENA GARRIDO, respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:Josefa Virginia Carmona Vargas y Carmen Elena Garrido Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.398.499, 8.065.436, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas:YOLANDA DEL CARMEN GARRIDO DE LUCENA, MARIA SOLEDAD LUCENA GARRIDO, MARIA MILAGROS LUCENA GARRIDO Y MARIA INES LUCENA GARRIDO, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:RAMON LUCENA,ut supra identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.901-22
Maria V.-
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