REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 26 de Enero de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1413/2022

SOLICITANTES JOMAIKER JOAN FREITEZ ESCALONA Y MORELYS DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrs°V-15.272.127 y V-25.285.365 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V LA SENTENCIA 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia.

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: : JOMAIKER JOAN FREITEZ ESCALONA Y MORELYS DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrs° V- 15.272.127 y V- 25.285.365, Respectivamente, domiciliados en el Barrio las Bateas de esta población del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado, Edis Márquez Martínez, Titular de la cedula de identidad Nº10.059.805 Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 237.158 fuè recibida en fecha el (25) de Noviembre de 2022, admitida por auto de fecha (29) de Noviembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha ( 10 ) de Enero de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia--------


SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos JOMAIKER JOAN FREITEZ ESCALONA Y MORELYS DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ quienes manifestaron al Tribunal que desde inicio del año 2019 decidieron Separarse de Hecho, ya que comenzaron a tener desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común de nuestra unión conyugal y decidieron separarse de hecho definitivamente en Junio de 2019; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOMAIKER JOAN FREITEZ ESCALONA Y MORELYS DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (27) de Diciembre de 2018, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 107, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de Enero de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


Dios y Federacion.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:22 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-