REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Enero 2023.
Años: 212° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Noviembre 2022, enviada a este Juzgado en fecha 18 de Noviembre 2022, y admitida en fecha 21 de Noviembre 2022 como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-13.380.103, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.356, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas:
Copia de la cedula de identidad del solicitante
Justificativo de Testigos de fecha 15-11-2022
Inspección judicial de fecha 06-10-2022
En fecha 21 de Noviembre de 2022 se da por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y se INSTA a la parte interesada a subsanar el libelo de la demanda. (Folio 52)
En fecha 22 de Noviembre 2022 la ciudadana: CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR, asistida por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, presenta escrito de subsanación de la solicitud. Folio 53
En fecha 25 de Noviembre del 2022, este Tribunal admite la presente solicitud (Folio 55)
La Ciudadana CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR, asistida de abogado solicita se fije el día para la evacuación de los testigos (Folio 56)

En fecha 06 de Diciembre de 2022 la ciudadana CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR, Otorga poder APUD ACTA, al abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA. (Folio 57)
En fecha 09 de Diciembre del 2022 Se dicta auto para oír la declaración de los
Testigos al tercer día (Folio 58)
En fecha 13 de Diciembre del 2022 se oye la declaración de los testigos los ciudadanos LAURA ALIDA GONZALEZ ESPINOZA y RAMON EUCLIDES CHIRINOS. (Folio 59, 60)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadanas LAURA ALIDA GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 6.915.035, de este domicilio, que a la primera pregunta: Contesto: si conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR . SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado, EN EL CASERIO MONTAÑUELA, SECTOR EL PEÑUSCO CALLE PRINCIPAL, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) TERCERO: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
El ciudadano RAMON EUCLIDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-3.535.856, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado, EN EL CASERIO MONTAÑUELA, SECTOR EL PEÑUSCO CALLE PRINCIPAL, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) TERCERO: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años,. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CELESTE VIRGINIA RAMIREZ DE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-13.380.103, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 10 días de Enero del 2023..
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (63) folios útiles.- solicitud N° 1714-2022. Siendo las 11:45 am.


Solicitud Nº 1714- 2022-

TCGO-/Luisana.