REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Enero 2.023.
Años: 212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7248-2022

SOLICITANTES: GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ.
Abogado Asistente: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.356.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Noviembre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.298.618 y V-21.396.627, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, Venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.356
Los solicitantes GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 722.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 37, con avenida 45, casa Nº 40 Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, así mismo señalan, que desde hace un periodo largo, existe una separación de hecho prolongada y definitiva de nuestras vidas en común, consecuencia de desafecto, incompatibilidad de caracteres, desamor, razón por la que establecimos domicilios diferentes..
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Código Civil Venezolano de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de Noviembre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 07).

En fecha 18 de Noviembre del 2022, Comparece la ciudadana GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES, asistida por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, Venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, consignando Poder APUD-ACTA (Folio 08).

En fecha 02 de Diciembre del 2022, Comparece el ciudadano abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, consignando los emolumentos de la causa.( folio 09).

En fecha 07 de Diciembre del 2022, se dicta auto para librar boleta de notificación al fiscal de Ministerio Publico. (Folio 10 y 11)

En fecha 13 de Diciembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada el 185-A del Código Civil Venezolano, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 722. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.298.618 y V-21.396.627, de este domicilio, asistidos por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, Venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos GENIMAR YESENIA MENDOZA TORRELLES Y NELSON RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 722.
. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 10 día del mes de Enero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. Carolina Linarez

En la misma fecha siendo las 01:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7248-2022
TCGO/Luisana