REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 20 de Enero del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7262-2023

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO.
Abogado Asistente: YOALIS DURAN, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.928.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Diciembre de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.142.949 y V-9.842.452, asistidos por la abogada en ejercicio YOALIS DURAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.928.
Los solicitantes JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 29.

De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes y procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre el primero JOSE MIGUEL BLANCO MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.298.011, de veintinueve (29) años y la segunda de nombre Sixmar Joselin Blanco Manzano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.035.168, de veintiséis (26) años.

Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la, Urbanizacion Villas del Pilar, calle Nº 01, casa Nº 63, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 693 y 1070 de fechas 2 de julio 2015 y 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08 de Diciembre del 2022 se admitió la presente solicitud, se insto a las partes a consignar Acta de matrimonio Original (folio 07).

En fecha 14 de Diciembre del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, asi como tambien el Acat de Matrimonio Original. (Folio 08 y 09)

En fecha 19 de Diciembre del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folios 10 y 11)

En fecha 12 de Enero del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 29. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:


Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.142.949 y V-9.842.452, asistidos por la abogada en ejercicio YOALIS DURAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.928.

En consecuencia, de conformidad en las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE MIGUEL BLANCO y MARLENE COROMOTO MANZANO DE BLANCO, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 29. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 20 día del mes de Enero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7262-2023
TCGO/ Abg. Migdalia