REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua 23 de Enero 2.023.
213° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Noviembre 2022, y enviada 11 de noviembre 2022 admitida en fecha 11 de Noviembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.530.009, domiciliada En la Parcela n 2A 9, ubicado en el Asentamiento Campesino, Las Majaguas Gomeras, Parroquia Thelmo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.143.414 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.903, Actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: SANCHEZ CRISTINA DEL CARMEN, COLINA SANCHEZ SIRIA ELENA, ERVYN ANTONIO SANCHEZ (Difunto según Acta de Defunción de fecha 11 de febrero 2020), HERMINIA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ FRANKLIN ALFREDO Y COLINA SANCHEZ MARITZA OFELIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.530.008, V- 9.530.007, V-11.540.476 v-12.263.081, V-12.263.080, V-12.263.479, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del la De Cujus, MINFICA MARIA SANCHEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.777.746, quien falleció Ab-Instetato, el día 28 de Junio del 2022 a consecuencia de Paredes Cardiorrespiratorias, Distress Respiratoria de Adulto, En el Hospital Tipo I, Agua Blanca del Estado Portuguesa, avalado por la Dra Ada Nohemi Baldayo Duran, venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.992.829.
En fecha 16 de Noviembre 2022 se admitió la presente solicitud. Folio 17.
En fecha 01 de Diciembre 2022 la solicitante asistida de abogado consigno Constancia del consejo Comunal. Folio 18
En fecha 6 de diciembre 2022 se libro cartel de Notificación. Folio 20
En fecha 14 de diciembre 2022 fue consignado cartel de notificación. Folio 22 y 23
En fecha 16 de enero 2023 se oyeron los testigos. Folios 28 y 29

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos al folio 20 Y 21, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 65, expedida en fecha 01/08/2022 por ante la oficina de Registro Civil municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Del Hospital Tipo I Agua Blanca, Estado Portuguesa, demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.777.746, falleció Ab-Instetato, el día 28 de Junio del 2022 a consecuencia de Paredes Cardiorrespiratorias, Distress Respiratoria de Adulto, En el Hospital Tipo I, Agua Blanca del Estado Portuguesa, avalado por la Dra Ada Nohemi Baldayo Duran, venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.992.829.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 72, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio Unión, del Estado Falcón, perteneciente de la ciudadana OSLEIDA ELVIRA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 601, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio Unión, del Estado Falcón, perteneciente de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

4.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 305, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio Unión, del Estado Falcón, perteneciente de la ciudadana SIRIA ELENA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

5.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 450, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio Unión, del Estado Falcón, perteneciente de el ciudadano ERVYN ANTONIO (HOY DIFUNTO) , y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado fue hijo de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 004, expedida en fecha 11/02/2020 por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, demuestra a esta juzgadora, el ciudadano ERVYN ANTONIO SANCHEZ, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.540.476, falleció09 febrero 2020 y era hijo de la De Cuyus MINFICA MARIA SANCHEZ.

7.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 104, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

8- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 106, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, perteneciente de el ciudadano FRANKLIN ALFREDO, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado es hijo de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
9.-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 314, por ante la oficina de Registrador Civil, Municipio Unión, del Estado Falcón, perteneciente de la ciudadana MARITZA OFELIA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MINFICA MARIA SANCHEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

9- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos SANCHEZ CRISTINA DEL CARMEN, OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ SIRIA ELENA, ERVYN ANTONIO SANCHEZ, HERMINIA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ FRANKLIN ALFREDO Y COLINA SANCHEZ MARITZA OFELIA (Folio 12 y 13)

10- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de los testigos DIAZ ALVARADO ENDRISMAR DE LOS ANGELES y ROJAS SUAREZ CESAR LUIS, (Folio 14, 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos DIAZ ALVARADO ENDRISMAR DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.230, de este domicilio Estado Portuguesa, y CESAR LUIS ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.164.737, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: ROJAS SUAREZ CESAR LUIS, a la PRIMERA PREGUNTA:: Contesto: Sí puedo dar fe que la prenombrada causante la ciudadana MINFICA MARIA SANCHEZ era madre de siete (07) hijos, los ciudadanos SANCHEZ CRISTINA DEL CARMEN, OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ SIRIA ELENA, ERVYN ANTONIO SANCHEZ, HERMINIA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ FRANKLIN ALFREDO Y COLINA SANCHEZ MARITZA OFELIA. SEGUNDO: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante MINFICA MARIA SANCHEZ y que no existe ningún otro heredero legitimo. TERCERO: Contesto: Sí me consta que la prenombrada causante la ciudadana MINFICA MARIA SANCHEZ falleció en fecha 28 de junio del año 2022, en el Hospital Tipo I de Agua Blanca Estado Portuguesa.
La segunda TESTIGO ALVARADO ENDRISMAR DE LOS ANGELES PRIMERO: Contesto: Sí puedo dar fe que la prenombrada causante la ciudadana MINFICA MARIA SANCHEZ era madre de siete (07) hijos, los ciudadanos SANCHEZ CRISTINA DEL CARMEN, OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ SIRIA ELENA, ERVYN ANTONIO SANCHEZ, HERMINIA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ FRANKLIN ALFREDO Y COLINA SANCHEZ MARITZA OFELIA. SEGUNDO: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante MINFICA MARIA SANCHEZ y que no existe ningún otro heredero legitimo. TERCERO: Contesto: Sí me consta que la prenombrada causante la ciudadana MINFICA MARIA SANCHEZ falleció en fecha 28 de junio del año 2022, en el Hospital Tipo I de Agua Blanca Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos SANCHEZ CRISTINA DEL CARMEN, OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ SIRIA ELENA, ERVYN ANTONIO SANCHEZ, HERMINIA JOSEFINA COLINA SANCHEZ, COLINA SANCHEZ FRANKLIN ALFREDO Y COLINA SANCHEZ MARITZA OFELIA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-9.530.008, V-9.530.009 V- 9.530.007, V-11.540.476 v-12.263.081, V-12.263.080, V-12.263.479, de este domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del la Causante: MINFICA MARIA SANCHEZ, debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 23 días del mes de enero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02 y 00 p. m.-
Conste.
Solicitud. N° 1711-2.022.
TCGO/Luisana.