REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 02 de Diciembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 05 de Diciembre del 2022 y admitida como ha sido en fecha 08 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: VASQUEZ CHIRINOS MARIA PRAGEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.359, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216, m2), ubicado en la calle 04 con avenidas 4, casa N. 179, Manzana 12, del Barrio Santa Sofía, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: ELIZABETH MADRIZ Sur: MARIA RODRIGUEZ. Este: CALLE 03 y Oeste: JOEGE ARTEAGA, con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADO ( 30 M2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, piso de cemento pulido, UNA (01) puerta de hierro, sala, comedor, garaje, paredes de bloques frisadas, TECHO DE ZINC, un (01) baño, UNA (01) habitacion, la cual habita desde hace 23 años. Invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).

ANALISIS PROBATORIOS
1.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura Municipal. (Folio 02).
2.- Copia de Cedula de la solicitante. (Folio 03).
3.- Original de Constancia de Linderos. (Folio 04).
4.- Original de Croquis. (Folio 05)
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana VASQUEZ CHIRINOS MARIA PRAGEDES. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 04 con avenida 04 casa Nº 179 Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
Y la testigo PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana VASQUEZ CHIRINOS MARIA PRAGEDES. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 04 con avenida 04 casa Nº 179 Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechurias ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: VASQUEZ CHIRINOS MARIA PRAGEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.359, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 27 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 12:30 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental.

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-




Solicitud Nº 1729- 2022
TCGO/ Abg.Migdalia