REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 05 de Diciembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 06 de Diciembre y admitida como ha sido en fecha 09 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: GARCIA ANA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.958.971 y de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 m2), ubicado en la calle 02, con avenidas 03, casa S/ N, Barrio Santa Sofía, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: CORTEZA CAMACARO. Sur: CALLE 02. Este: JANETH AMARO Oeste: ANTONI GOMEZ, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADO (16 M2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, piso de cemento pulido, 1 puertas de hierro, paredes de bloque sin friso, techo de zinc, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace 23 años. Invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).

ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 02).
2.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 21 de Octubre 2022. (Folio 03).
3.- Constancia de linderos, de fecha 17 de MAYO 2022. (Folio 04).
4.- Croquis catastral de fecha 30 de Mayo 2022. (Folio 05).
5.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 06).

Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Si conozco a la ciudadana GARCIA ANA RAMONA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 02 con avenida 03 casa Nº s/n Barrio Santa Sofia de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Cien MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Si conozco a la ciudadana GARCIA ANA RAMONA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 02 con avenida 03 casa Nº s/n Barrio Santa Sofia de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Cien MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GARCIA ANA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.958.971, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 30 de Enero 2023. Siendo la 01: 30 p.m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Solicitud Nº 1732-2022
TCGO/ Luisana.