REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 30 de Enero del Dos Mil Veintitres (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7181-2022
DEMANDANTE: YENIFER ANDREINA ESCALONA ADAMES
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 07 de Abril de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Abril de 2022, presentada por la ciudadana YENIFER ANDREINA ESCALONA ADAMES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-20.812.459, domiciliada en el Barrio La Constituyente calle 2, Av. 8 casa # 25, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada MARLENY PEREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.058, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.661, con domicilio procesal en la urbanización Los baraures, Sector 9, Baraure 3, vereda 5, casa # 23, Araure Estado Portuguesa, el divorcio fue fundamentado en el articulo 185-a del Codigo Civil Venezolano en concordancia con las sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre, de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su libelo, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 21 de Marzo del año 2017, en el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimnio bajo el Nº 0104, con el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.955, domiciliado en Baraure 1, Sector 2, Avenida Principal, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Constituyente calle 2, con avenida 8, casa # 25, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y no procrearon hijos.
Asi mismo, manifesto que la armonia conyugal duro muy poco y se separaron de hecho debido a diferencias irreconciliables y decimos de mutuo acuerdo suspender toda vida en común y desde entonces, no ha sido posible la reconciliación manteniéndose asi y en domicilios distintos hasta la presente fecha, siendo que tienen mas de cinco (05) años, totalmente separados y sin ningún tipo de vinculo.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el articulo 185-a del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con llas Sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Consta en autos, copias de las Cedulas de Identidad de los conyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio . (Folios 2,3,4,5 y 6)
En fecha 18 de Abril de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).
En fecha 11 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana YENIFER ANDREINA ESCALONA, debidamente asistida por la Abogada MARLENY PEREZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).
En fecha 23 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana YENIFER ANDREINA ESCALONA, debidamente asistida por la Abogada MARLENY PEREZ, quien consigno diligencia en la cual solicita a la Juez suplente se avoque a la causa. (Folio 10).
En fecha 27 de Mayo 2022, se dicta auto de avocamiento en la causa la Juez Suplente Maria Paez. (Folio 11).
En fecha 06 de Junio del 2022, se dicta auto acordando las boletas de Citacion y notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folio 12, 13 y 14).
En fecha 13 de Julio del 2022, el alguacil Ruben Salas consigna debidamente firmada por el Ciudadano Luis Alberto Rodriguez Guedez. (Folio 15 y 16)
En fecha 23 de julio del 2022, el alguacil Ruben Salas consigna diligencia debidamente firmada por el Ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Alberto Sulbaran. (Folio 17 y 18)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en base a la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casacion del tribunal Supremo de Justicia, respectivo fundamento al articulo 185-A con carácter vinculante con la Sentencia 1070, establecio dentro de su contenido el DESAFECTO.
Aunado a la citación efectiva del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, en fecha 13 de Julio de 2022, comparece al tribunal y firma de forma voluntaria la boleta de citacion y acepta el divorcio en los terminos establecidos, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado fundamentado en base a la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casacion del tribunal Supremo de Justicia, respectivo fundamento al articulo 185-A con carácter vinculante con la Sentencia 1070, establecio dentro de su contenido el DESAFECTO como motivo o causal de divorcio, propuesta por la ciudadana YENIFER ANDREINA ESCALONA ADAMES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-20.812.459, domiciliada en el Barrio La Constituyente calle 2, Av. 8 casa # 25, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada MARLENY PEREZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.058, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.661, con domicilio procesal en la urbanización Los baraures sector 9, baraure 3, vereda 5, casa #23, araure Estado Portuguesa, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.955, domiciliado en Baraure 1, sector 2, avenida principal, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: YENIFER ANDREINA ESCALONA ADAMES y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, en fecha 21 de Marzo del año 2017, en el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimonio bajo el Nº 0104.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 30 dias del mes de Enero 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:00) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7181-2022.
TCGO/ Abg.Migdalia.
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