REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Enero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.809-2022.
SOLICITANTE: RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.736.534, domiciliada en la calle 6, Urbanización Prados del Sol, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.226.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 15-11-2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.736.534, domiciliada en la calle 6, Urbanización Prados del Sol, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.226; sobre los bienes dejados por la causante CARLOS HERNÁN PERAZA, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, casado, de 66 edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.858.303, quien en vida residía en la calle 6, Urbanización Prados del Sol, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (10/09/2019), esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos DORYS CECILIA PEREZA PEREZ, KARLA HERYSDOKA PERAZA PÉREZ y EDGAR HERNÁN PERAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.889, V-12.859.887 y V-14.540.375, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, copia certificada del Acta de Defunción N° 80, copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 323, 2192 y 1985, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 16).
En fecha 01/12/2022, compareció la ciudadana RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, ambos plenamente identificados en autos, mediante escrito confirió poder APUD ACTA al prenombrado abogado; en esta misma fecha mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en la página web del Diario última Hora, diarioultimahoradigital.com.ve, según certificación de publicación (folios 17 al 19).
En fecha 19/12/2022, por auto este Tribunal fijó el quinto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 y 11:15 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: JACQUELINE HERMENEGILDA AGUIAR ESTRADA y FRANKLIN ELEAZAR PIÑA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.542.947 y V-9.567.683, respectivamente, en la presente solicitud (folio 20).
En fecha 11/01/2023, siendo las 11:00 y 11:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JACQUELINE HERMENEGILDA AGUIAR ESTRADA y FRANKLIN ELEAZAR PIÑA GOYO, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 21 y 22).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 412, expedida en fecha 05/10/2000, por la ciudadana SAGRARIO PEREZ DE HAGOBIAN, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, (folio 02), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARLOS HERNÁN PERAZA, estaba casado con la ciudadana RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 80, expedida en fecha 29/10/2019, por el abogado PEDRO EFRAÍN COLMENAREZ GAVIDIA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS HERNÁN PERAZA, (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARLOS HERNÁN PERAZA, falleció ab-intestato el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE(10/09/2019). Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas certificada de las Actas de nacimiento números 323 y 192, expedidas en fecha 02/10/2019, por la abogada VICTORIA CONCEPCIÓN PARTIDAS VILLEGAS, en su carácter de Registradora (Encargada) del Registro Principal del Estado Lara, (folios 04 al 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el de cujus CARLOS HERNÁN PERAZA, era el padre de los ciudadanos DORYS CECILIA PEREZA PEREZ, KARLA HERYSDOKA PERAZA PÉREZ. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 1985, expedida en fecha 30/10/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARLOS HERNÁN PERAZA, era el padre del ciudadano EDGAR HERNAN PEREZA PEREZ. Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-12.859.889, V-12.859.887, V-14.540.375, V-4.736.534 y V-3.858.303, respectivamente, de los ciudadanos DORYS CECILIA PEREZA PEREZ, KARLA HERYSDOKA PERAZA PÉREZ y EDGAR HERNÁN PERAZA PEREZ, de la solicitante y del de cujus CARLOS HERNÁN PERAZA, (folios 11 al 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos RAIZA ESPERANZA PEREZ DE PERAZA, DORYS CECILIA PERAZA PEREZ, KARLA HERYSDOKA PERAZA PEREZ y EDGAR HERNAN PERAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.736.534, V-12.859.889, V-12.859.887 y V-14.540.375, respectivamente, domiciliados en la calle 6, Urbanización Prados del Sol, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.655.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.226, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS HERNÁN PERAZA, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, casado, de 66 edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.858.303, quien en vida residía en la calle 6, Urbanización Prados del Sol, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (10/09/2019).
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez suplente,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.809-2022.
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