REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de Enero de 2023.
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ANA MAGDALIS ALVAREZ CORDONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-18.872.047, domiciliada en la Comunidad Algodonal, sector Zanjón Larense, calle 5, casa S/N, Araure, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.190; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: BEATRIZ ANTONIA QUERALES SILVA y SARA ROSA ROJAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.548.151 y V-12.263.043, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando por más de diez (10) años, un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (361,21 Mts 2), con un área de construcción que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (66,64 Mts 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C en 8,44+8,05+9,82+13,30 metros con Cosme Álvarez; SUR: S/C en 13,40 +06,6 metros con Anais Medina + en 14,00 metros con Iglesia Luz del Mundo, ESTE: S/C en 5,00 metros con calle N° 5 y 141,40 metros con Anais Medina y OESTE: S/C en 16,10 metros con Carlos Gonzalez, ha fomentado unas bienhechurías consistentes en: Un (01) inmueble construido de bloque, acabado de friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso liso, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01|) baño, un (01) porche, ventanas y puertas de hierro, con sus servicios básicos (aguas blancas, electricidad, aguas negras, etc.), invirtiendo la cantidad de catorce mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 14.760,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ANA MAGDALIS ALVAREZ CORDONES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles. Conste.
(Scrio sup.)
Solicitud Nº 3.882-2023.
WEL/solimar.
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