REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Enero de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.818-2022.

SOLICITANTE: ROSARÍA GALLOTTI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.194, domiciliada en la avenida 15 con calle 22, Edificio Cobasa, piso 07, apartamento PH1, sector Centro de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.125.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 25/11/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.194, domiciliada en la avenida 15 con calle 22, Edificio Cobasa, piso 07, apartamento PH1, sector Centro de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.125; sobre los bienes dejados por la causante LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI, quien fue Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-174.217, quien residía en el Edificio La Corteza, sector Centro, piso N° 03, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (10/10/2022), según se refiere en el escrito de la solicitud y se evidencia de los recaudos acompañados, se le dio entrada y se instó a la parte interesada consignar elementos probatorios suficientes que acrediten el estado civil de la prenombrada causante (folios 01 al 10).

En fecha 06/12/2022, mediante diligencia la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, asistida por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, plenamente identificadas en autos, dan cumplimiento al auto de fecha 30/11/2022, solicita se libre el cartel de Citación respectivo (folios 11 al 19).

En fecha 12/12/2022, Por auto este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, en virtud que la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, asistida por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, plenamente identificadas en autos, dio cumplimiento al auto de fecha 30/11/2022 (folio 20 fte y vto).

En fecha 15/12/2022, compareció la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, asistida por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Certificado de Publicación, publicado en la página Web el DIARIOULTIMAHORADIGITAL. COM.VE., del estado Portuguesa, en fecha 15/12/2022 (folios 21 al 23).

En fecha 17/01/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 12/12/2022; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos: RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO y NERY MARÍA TABARES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-1.123.861 y V-5.894.072, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 24).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO y NERY MARÍA TABARES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-1.123.861 y V-5.894.072, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 25 y 26).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, asistida por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 1141, expedida en fecha 11/10/2022, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI, (folios 02 y 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI, falleció ab-intestato el día diez de octubre del dos mil veintidós (10/10/2022). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 237, expedida por el ciudadano ANTONIO LAPICHINO, en su carácter de L´UFFICIALES DELLO STATO CIVILE, COMUNE DI COMISO PROVINCIA DI RAGUSA (folios 04 y 05), correspondiente a la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hija de la de cujus LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número 11.083.194, de la ciudadana ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1629, expedida en fecha 22/11/2022, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 07 fte y vto), correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS GALLOTTI RIMMAUDO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo de la de cujus LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI. Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número 12.860.250, del ciudadano JEAN CARLOS GALLOTTI RIMMAUDO (folio 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-9.567.428 y E-174.217, respectivamente, de los ciudadanos GIUSEPPE GALLOTTI FRATIANTONIO y LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI (folios 12 y 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 140, expedida por el ciudadano SALVATORE IACONO, en su carácter de L´UFFICIALES DELLO STATO CIVILE, COMUNE DI COMISO PROVINCIA DI RAGUSA (folios 14 y 15), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que la de cujus LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI estaba casada con el ciudadano GIUSEPPE GALLOTTI FRATIANTONIO. Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 402, expedida en fecha 23/04/2021, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano GIUSEPPE GALLOTTI FRATIANTONIO, (folios 16 y 17), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GIUSEPPE GALLOTTI FRATIANTONIO, falleció ab-intestato el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno (21/04/2021) y era el esposo de la de cujus LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI, siendo esta viuda para el momento de su fallecimiento. Y así se establece.

9.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-1.123.861 y V-5.894.072, respectivamente, de los ciudadanos RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO y NERY MARÍA TABARES SÁNCHEZ, (folios 18 y 19) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ROSARÍA GALLOTTI DE ESPINOZA y JEAN CARLOS GALLOTTI RIMMAUDO, Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.083.194 y V-12.860.250, respectivamente, asistidos por la abogada LIRYS IGNACIA SÁNCHEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.125, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCIA RIMMAUDO DE GALLOTTI, quien fue de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-174.217, quien residía en el Edificio La Corteza, sector Centro, piso N° 03, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (10/10/2022), madre de los prenombrados ciudadanos.

Expídase UN (01) juego de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.



WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.818-2022.-