REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Enero del Año 2023.
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº: S-1057-2022
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ELIZABETH INOJOSA DUDAMEL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.692, Domiciliada en la avenida 5, calle 3, casa Nº 39-25, sector banco obrero, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y JOSE ESTEBAN HERNANDEZ BENITE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:20.640.818, Domiciliado en la Calle 04, Casa S/N, sector Bicentenario, Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogado: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 11.544.487, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 270.399. Afirman los solicitantes, que en fecha 19 de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 0632, folio 132, del Año 2013, Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle 07, casa Nº 0458, Sector Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 14 de Diciembre del año 2022, y consta en folio **07**, que en fecha 16 de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) fue consignada la citación practicada de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el día 16 de Junio de 2021 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELIZABETH INOJOSA DUDAMEL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.692 y JOSE ESTEBAN HERNANDEZ BENITE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:20.640.818 de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha 19 de Noviembre de 2013, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº:0632, folio 132, inserta en el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado portuguesa. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los (18) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 212° años de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO.
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-1057-2022.
La Secretaria
ALAH/km
Hora de entrega: 11:30 am
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