REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 26 de Enero del Año 2023.
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº: S-1054-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2022 (05-12-2022), donde la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.687, con domicilio en la parcela 1-F-1, entre canal M7-2 y M7-3, parcelamiento las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, Debidamente Asistida por la abogada en ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.143.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.903, domiciliada en la Urbanización Agua Clara Conjunto “B” Canaima, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Actuando en representación propia y de los hijos del causante; ciudadanos: GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.554; ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.351; CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.841.352; GODOFREDO JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.985; AURA MARIA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.868; RAMON COROMOTO CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.481; GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.083.480. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: ADELIS MARIA CARRASCO TIMAURE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-424.728, cuyo último domicilio fue en LA PARCELA UNO F UNO, ENTRE CANALES M SIETE RAYA DOS Y M SIETE RAYA TRES, DEL PARCELAMIENTO LAS MAJAGUAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA. Quien falleció el día Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil siete (2007), según consta en Acta de Defunción Nº 661, registrada en fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Siete (2007) en el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Fueron consignadas con la solicitud: copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de las cédulas de los solicitantes, copia del acta de defunción del causante, copia certificada de sentencia de Acción Mera Declaratoria de Concubinato, acta de matrimonio de la ciudadana Gladis del Carmen Carrasco Soto y Adelis Maria Carrasco Timaure y copias certificadas de partidas de nacimientos de los hijos del causante.
En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El día (14) catorce de Diciembre del año dos mil veintidós (14-12-2022); La ciudadana: Gladis Carrasco, debidamente asistidos por la Abogada: Belkys Carrasco, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha Veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (20-01-2023), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ELBA ROSA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.632.236 y CANDIDA ROSA TORREALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.661, Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº:661, Folio Nº:159, Año: 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ADELIS MARIA CARRASCO TIMAURE, sentencia de Acción Mera Declaratoria de Concubinato donde Declara a la ciudadana Gladis del Carmen Carrasco Soto y al ahora fallecido Adelis Maria Carrasco Timaure mantuvieron una unión estable de hecho con apariencia de matrimonio, al menos desde el 11 de abril de 1968 hasta el 19 de febrero de 1991, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.554, según consta en acta de nacimiento Nº 176, año 1957 que se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.351, según consta en acta de nacimiento Nº 776, año 1964 que se encuentra inserta en el Registro Civil Municipal de Araure, Estado Portuguesa. CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.352, según consta en acta de nacimiento Nº 775, año 1964 que se encuentra inserta en el Registro Civil Municipal de Araure, Estado Portuguesa. GODOFREDO JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.985, según consta en acta de nacimiento Nº 211, vuelto del folio 108, año 1965, que se encuentra inserta en el Registro Civil Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa. AURA MARIA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.868, según consta en acta de nacimiento Nº 299, año 1969, registrada en el Registro Civil Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa. RAMON COROMOTO CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.481, según consta en acta de nacimiento Nº 300, año 1969, registrada en el Registro Civil Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa. GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.480. Según consta en acta de nacimiento Nº 203, año 1972, registrada en el Registro Civil Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: ELBA ROSA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.632.236 y CANDIDA ROSA TORREALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.368.661, respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ADELIS MARIA CARRASCO TIMAURE, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus esposa e hijos Ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.687, GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.554, ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-


8.841.351, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.352, GODOFREDO JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.985, AURA MARIA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.868, RAMON COROMOTO CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.481, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.480. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: ADELIS MARIA CARRASCO TIMAURE, a su esposa e hijos, Ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, GONZALO JOSE CARRASCO SUAREZ, ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSE CARRASCO TARIFE, AURA MARIA CARRASCO CARRASCO, RAMON COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto, siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO.

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria

ALAH/km
10:30 AM