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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ____________________________. -
 
 212° y 163°
 
 Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
 HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
 conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
 este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
 ciudadanos NANCY JOSEFINA PEREZ DE MENDOZA, ALEXIS ANTONIO
 MENDOZA PEREZ, MARIA BEATRIZ MENDOZA PEREZ y GIORGINA MARIA
 MENDOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
 identidad Nros. V.- 3.252.258, V.- 9.417.522, V.- 9.417.523 y V.- 13.382.937,
 respectivamente, causahabientes del De-Cujus DIONICIO MENDOZA, quien en vida
 fue de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.715.015,
 fallecido en fecha 03 de septiembre de 2021, en la Parroquia Caricuao, Municipio
 Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
 entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
 artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
 por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
 legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
 Cúmplase.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH PINTO.
 NRM/FP/Samuel. -
 Exp: AP31-F-S-2022-002417
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