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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 09 de enero de 2023.-
 212° y 163°
 
 Luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que
 conforman la presente solicitud, se puede observar que este Tribunal en auto de
 fecha 23 de noviembre de 2022, insto a la parte interesada a consignar Acta de
 Matrimonio correspondiente a la ciudadana MARIA MAGDALENA RINCO
 BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
 5.664.804 y del De-cujus ALEXIS JOSE MUNDARAY MARCANO, así como
 también, se puede evidenciar que en la diligencia de fecha 16 de noviembre de
 2022, la solicitante manifiesto se declare como únicos y universales herederos a los
 ciudadanos ERICSON DANIEL MUNDARAY RINCON y ERICMAR ALEXA
 MUNDARAY RINCON, motivo por el cual, este Tribunal deja sin efecto el auto de
 fecha 23 de noviembre de 2022.
 Ahora bien, vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y
 UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al
 efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de
 Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES
 HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ERICSON DANIEL MUNDARAY RINCON
 y ERICMAR ALEXA MUNDARAY RINCON, venezolanos, mayores de edad,
 titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.556.489 y V- 26.343.807,
 respectivamente, causahabientes del De-Cujus ALEXIS JOSE MUNDARAY
 MARCANO, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de
 identidad Nº V-5.546.966, fallecido en fecha 20 de mayo de 2022, en la Parroquia
 Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
 entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
 artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
 por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
 legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
 Cúmplase.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH PINTO.
 NRM/FP/Daniel.-
 Exp: AP31-F-S-2022-006283
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