JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2022-002
En fecha 15 de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 2021-127 de fecha 23 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.207.739 asistida por el abogado, Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.849, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
En fecha 10 de noviembre de 2021, el a quo dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2016, por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 20 de octubre de 2016, en la que declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado”.
En fecha 1 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA y se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de octubre del 2022, se dejó constancia, por medio de acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, se reconstituyó la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada por las abogadas: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; Se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Maribel del Valle Guzmán, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 3 de octubre de 2022, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana Maribel del Valle Guzmán, fijándose el mismo, el día 5 de octubre de 2022 y posteriormente retirándose el 26 de octubre de 2022.
No obstante, en fecha 10 de enero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que “desde el día 8 de noviembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de diciembre de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9 y 30 de noviembre, 1, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022. Adicionalmente se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos relativos al término de la distancia correspondiente a los días: 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2022” y en razón de ello, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
De autos se observa que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2016, por la parte recurrente, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2016, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y siendo que dentro del ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra los fallos dictados por los Juzgados Superiores de la indicada jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Órgano Jurisdiccional resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las sentencias pronunciadas por esos Órganos superiores. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 20 de octubre de 2016, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el abogado Roberto Bolívar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maribel del Valle Guzmán, antes identificados en contra de la Policía del Estado Bolivariano del estado Guárico.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 10 de noviembre de 2021, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora el 26 de octubre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 20 de octubre de 2016; siendo que el 15 de diciembre de 2021 se dejó constancia de la recepción del expediente en este Juzgado y visto que en fecha 1 de noviembre de 2022, las partes se encontraban a derecho y de acuerdo con el auto de la misma data, donde se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, la parte demandante debió fundamentar dicho recurso en el referido lapso.
Así las cosas, observa este Juzgado que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso que se le estableció al respecto; lo cual se apoya en el cómputo de días de despacho practicado en fecha 10 de enero de 2023, por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “desde el día 8 de noviembre de 2022, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de diciembre de 2022 inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9 y 30 de noviembre, 1, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022”, adicionalmente se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos relativos al término de la distancia correspondiente a los días: 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2022 ” evidenciándose que en dicho lapso como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este mismo orden de ideas, debe señalar este Juzgado que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), pero no en forma extemporánea por tardía.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta Juzgado debe considerar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 20 de octubre del 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2016 por la representación judicial de la parte querellante en contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 20 de octubre de 2016, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN, antes identificada, asistida por el abogado, Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.849, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de octubre de 2022 por el mandatario judicial de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza Ponente,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
ANV/5
Exp. 2022-002
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria
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