JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1996-017524
En fecha 27 de marzo de 1996, se recibió ante la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, el escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.406.277, debidamente asistido para dicho acto por los abogados Carlos Escarra Malavé, Luz María Gil de Escarra, Betania Garcia de Pasceri y Pier Paolo Pasceri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.880, 15.927, 62.424 y 48,194 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Mediante auto de fecha 6 de junio de 1996, se admitió la presente demanda de nulidad, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 10 de octubre de 2000, se dictó sentencia Nº 2001-2479, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad (…) y se ORDENA que se restituya al recurrente en el cargo que ocupaba, asi como el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha en que se materializó el ilegal retiro (…)”. (Destacados del original).
Mediante sentencia Nº 00904, de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró “(…) 1.- ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano Said José Mijova Juárez (…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, contra la sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA (…) 3.- Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida el 22 de mayo de 1995, con base en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra los proveimientos que a continuación se describen: i) Acto N° D-313-94, de fecha 23 de marzo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Casa de Estudios; ii) Acto N° P-095/94 del 23 de mayo de 1994, suscrito por el funcionario antes identificado; iii) Memorando N° CF-94-M-573, de fecha 22 de junio de 1994, emanado del Decano-Presidente del Consejo de Facultad; y iv) Oficio N° D-1.004/94 del 13 de octubre de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la prenombrada Universidad. En consecuencia, se declara (…) 3.1.- INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en relación los actos identificados con los números CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (…) 3.2.- La NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos identificados con los números D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, se ORDENA (…) i) La reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (…) ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el recurrente, inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo (…) iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el accionante, inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado (…) iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente (…) 3.3.- IMPROCEDENTE las solicitudes del recurrente relativas a: (…) i) Su ‘restitución’ como profesor -específicamente- en las cátedras de ‘Políticas y Estrategias Agrícolas’, ‘Planificación Agrícola II’ y en el ‘Seminario sobre Gestión Agrícola y Rural’ del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (…) ii) El restablecimiento de la vigencia de los convenios de ayuda institucional entre el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la mencionada Casa de Estudios y el referido Postgrado (…) iii) Que se dé continuidad a los proyectos de investigación que se adelantaban bajo su coordinación para el momento en que fue separado de sus funciones (…)”. (Destacados del original).
El 13 de junio de 2017, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decreto de ejecución voluntaria mediante sentencia interlocutoria Nº 2017-00444.
En fecha 28 de febrero de 2018, mediante sentencia interlocutoria Nº 2018-00106, este Órgano Jurisdiccional dictó decreto de ejecución forzosa.
Mediante sentencia interlocutoria Nº 2019-00012, dictada el 7 de febrero de 2019, se declaró “(…) 1.- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta el 13 de junio de 2018, por el ciudadano Said José Mijova Juárez, asistido por el abogado Gerardo Antonio Mora Franco, ya identificados (…) 2.- NIEGA la reposición de la causa impetrada (…) 3.- OYE en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2018, por el ciudadano Said José Mijova Juárez, asistido por el abogado Gerardo Antonio Mora Franco, ya identificados (…)”. (Destacados del original).
Mediante sentencia Nº 00119, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró “(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, anteriormente identificado, contra la sentencia Nro. 00106, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de la cual, entre otras cosas, negó la corrección monetaria de los pagos adeudados a su favor por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (…) 2.- Se REVOCA el aludido fallo, únicamente en lo que respecta al pronunciamiento sobre la indexación (…) 3.- Se ORDENA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital gestione lo conducente para que se practique la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la presente decisión (…)”. (Destacados del original).
El 16 de septiembre de 2022, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
En el caso que nos ocupa, es oportuno señalar que mediante decisión N° 2018-00106 dictada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), en fecha 28 de febrero de 2018, se decretó la Ejecución Forzosa Mediante sentencia Nº 00904, de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, vistas las diligencias presentadas el 8 de julio y el 25 de noviembre de 2021, mediante las cuales la parte querellante solicitó la continuidad de la ejecución de la sentencia Nº 00119, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:
“Siendo ello así, esta Sala acuerda la indexación de las cantidades condenadas a pagar en los particulares ‘ii’ y ‘iii’, las cuales deberán ser calculadas a partir del 6 de junio de 1996, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda, hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo.
A tales efectos, se ORDENA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital que gestione lo conducente para que se practique la experticia complementaria del fallo, cuya indexación deberá fijarse sobre la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de septiembre de 2019, fecha ésta en la que se verificó el último boletín, y a partir del mes de noviembre de 2019 en lo sucesivo, se hará conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad. Así se decide.
En virtud de lo anterior, esta Sala declara con lugar la apelación y revoca la decisión Nro. 00106 de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo que respecta al pronunciamiento sobre la indexación judicial requerida por la representación judicial del ciudadano Said José Mijova Juárez respecto a los pagos que le son adeudados por la Universidad Central de Venezuela.
Por lo anterior, resulta innecesario conocer el resto de los alegatos formulados por el apelante. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, anteriormente identificado, contra la sentencia Nro. 00106, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de la cual, entre otras cosas, negó la corrección monetaria de los pagos adeudados a su favor por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
2.- Se REVOCA el aludido fallo, únicamente en lo que respecta al pronunciamiento sobre la indexación.
3.- Se ORDENA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital gestione lo conducente para que se practique la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la presente decisión (…)”. (Destacados del original).
Así las cosas, en el caso de marras, la parte condenada es la Universidad Central de Venezuela (UCV), la cual es una Institución Universitaria Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo cual respecto a la ejecución voluntaria del fallo resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que la ejecución de las sentencias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas con participación decisiva de estos, procede luego de ser solicitada por la parte interesada, previa orden del juez; correspondiendo dicha ejecución al Tribunal que conociera la causa en primera instancia, para lo cual debe notificarse a la parte condenada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Así pues, con base en lo anterior SE DECRETA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la decisión Nº 00904, de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida el 22 de mayo de 1995 (…)”. En tal sentido, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que este proceda a nombrar expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se practique la experticia complementaria, ordenada en la sentencia Nº 00119, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ut supra transcrita. Así se decide.
Así mismo, se ORDENA a la Universidad Central de Venezuela (UCV) a: i) reincorporar al ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el recurrente, inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo; iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el accionante, inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado; iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente. Así se decide.
Por tal motivo, se ORDENA a la Universidad Central de Venezuela (UCV) incluir lo relativo al pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano Said José Mijova Juárez, ya indicados, una vez haya sido practicada la experticia complementaria del fallo ordenada en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE DECRETA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la decisión Nº 00904, de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al no decidir la ‘acción o petición de nulidad’ ejercida el 22 de mayo de 1995 (…)”.
2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que este proceda a nombrar expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se practique la experticia complementaria, ordenada en la sentencia Nº 00119, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- ORDENA a la Universidad Central de Venezuela (UCV) a: i) reincorporar al ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el recurrente, inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo; iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el accionante, inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual había sido designado; iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente.
4.- ORDENA a la Universidad Central de Venezuela (UCV) incluir lo relativo al pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano Said José Mijova Juárez, ya indicados, una vez haya sido practicada la experticia complementaria del fallo ordenada en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
BEA/00
Exp. AP42-N-1996-017524
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023- ___________.
La Secretaria Accidental
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