JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000752
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio 1534-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi el estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Apure con competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Asdrúbal José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.289, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BLANCO TOVAR, LEDYS MARLENE MEJIAS PARRA, MIREYA JOSEFINA ROJAS, IRMA CAROLINA CASTILLO ALVARADO, JUAN VICENTE BOLÍVAR NUÑEZ, WILMA MAYIRA RISO BRICEÑO, ANEXIS DE JESÚS MENDOZA, GLADYS OFELIA RIVERO DE RODRIGUEZ, CARMEN RAFAELA MEJIAS DE CAMARIPANO y LUIS MANUEL ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.361.524, 8.165.237, 5.359.910, 9.596.677, 9.875.355, 9.590.059, 4.141.055, 5.359.806, 9.877.862 y 8.625.846, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2016, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 20 de octubre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo y en esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, concediéndole seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Juez Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha se ordenó realizar cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación, por consiguiente la Secretaría de este Juzgado certificó que: “[…] desde el día 17 de enero de 2017, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 09 de septiembre de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 17, 18, 19, 24, 25, 26, y 31 de enero y 02, 08 y 09 de febrero de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2017 […]”
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
De autos se observa que el actual Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Apure con Competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2016, por la parte recurrente, contra el dispositivo del fallo de fecha 20 de octubre de 2016, y su consecuente sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, por el referido Juzgado, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que dentro del ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra los fallos formulados por los Juzgados Superiores de la indicada jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Órgano Jurisdiccional resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las sentencias pronunciadas por esos Órganos superiores. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el dispositivo del fallo dictado por el actual Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Apure con Competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 20 de octubre de 2016, y su consecuente sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Asdrúbal José González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BLANCO TOVAR, LEDYS MARLENE MEJIAS PARRA, MIREYA JOSEFINA ROJAS, IRMA CAROLINA CASTILLO ALVARADO, JUAN VICENTE BOLÍVAR NUÑEZ, WILMA MAYIRA RISO BRICEÑO, ANEXIS DE JESÚS MENDOZA, GLADYS OFELIA RIVERO DE RODRIGUEZ, CARMEN RAFAELA MEJIAS DE CAMARIPANO y LUIS MANUEL ANDRADE, antes mencionados, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 23 de noviembre de 2016, oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora el 25 de octubre de 2016, contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado a quo en fecha 20 de octubre de 2016, y su consecuente sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016; siendo que el 14 de diciembre de 2016 se dejó constancia de la recepción del expediente en este Juzgado y visto que en fecha 15 de diciembre de 2016 las partes se encontraban a derecho y de acuerdo con el auto de la misma data, donde se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, la parte demandante debió fundamentar dicho recurso en el referido lapso.
Así las cosas, observa este Juzgado que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso que se le estableció al respecto; lo cual se apoya en el cómputo de días de despacho practicado en fecha 28 de septiembre de 2022, por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “[…] desde el día 17 de enero de 2017, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 09 de septiembre de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 17, 18, 19, 24, 25, 26, y 31 de enero y 02, 08 y 09 de febrero de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2017 […]” evidenciándose que en dicho lapso como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este mismo orden de ideas, debe señalar este Juzgado que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), pero no en forma extemporánea por tardía.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta Juzgado debe considerar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi el estado Barinas, en fecha 10 de noviembre de 2016, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2016 por la representación judicial de la parte querellante en contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi el estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 2016, y su consecuente sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, accionado por el abogado Asdrúbal José González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BLANCO TOVAR, LEDYS MARLENE MEJIAS PARRA, MIREYA JOSEFINA ROJAS, IRMA CAROLINA CASTILLO ALVARADO, JUAN VICENTE BOLÍVAR NUÑEZ, WILMA MAYIRA RISO BRICEÑO, ANEXIS DE JESÚS MENDOZA, GLADYS OFELIA RIVERO DE RODRIGUEZ, CARMEN RAFAELA MEJIAS DE CAMARIPANO y LUIS MANUEL ANDRADE, antes mencionados, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de octubre de 2016 por el mandatario judicial de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese, remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-R-2016-000752
DJS/
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental
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