EXPEDIENTE Nº 2022-300
En fecha 25 de noviembre de 2022, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 1472 de fecha 13 de octubre de 2022, mediante el cual remitió expediente judicial Nº AA40-A-2021-000096 contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la Abogada Mariela Dolores Cárdenas Ziegler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.729, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LA INDIA BELLA S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha dos (02) de Abril de 2001, bajo el No. 46, Tomo 174-A-VII, expediente 11494, Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. J-30801909-7 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 0193708790, contra el acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2020, dictado por la GERENCIA DE MERCADEO NACIONAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
En fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:


I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por parte de la Sala Política Administrativa mediante Sentencia Nº 00459, publicada en fecha 14 de diciembre de 2021, a los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se evidencian en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, salvo la apreciación del Juez de Mérito en la definitiva. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, copias del acto administrativo impugnado y copias de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario, a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) el cual deberá ser remitido debidamente foliado y certificado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ADMITE la presente demanda;
2. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3. INSTA a la parte demandante a que consigne los fotostatos requeridos para notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República;
4. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) el cual deberá ser remitido debidamente foliado y certificado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días de enero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS






JACC/MNMT/DVVT/7
EXP. N° 2022-300