EXPEDIENTE Nº 2022-306
En fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la demanda nulidad interpuesta por el abogado Juan A. Ramírez Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.273, debidamente asistido por la abogada Daybeth Gómez Umbría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.934, actuando con el carácter de Secretario y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITITUTO ARTURO MICHELENA, A.C., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha seis (6) de agosto de 2003, bajo el Nº 37, tomo 6º, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por el oficio Nº SUNDDE/ICGPJ-2022-016, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) en fecha tres (3) de octubre de 2022 y notificada en fecha quince (15) de noviembre de 2022.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dio cuenta al Juez. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, para lo cual observa:
Resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, siendo que las actuaciones que emanan del Organismo recurrido son de carácter administrativo, hay que hacer referencia a que la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de este tipo de actos, está prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, este Juzgado una vez analizado que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) constituye un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales establecen lo siguiente:
De las normas anteriormente mencionadas, se puede observar que la presente demanda cumple con las formalidades establecidas en los artículos 33 y 35 de la referida Ley, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. En ese sentido, no se evidencia que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, no se constata la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no se refleja que exista cosa juzgada, no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha quince (15) de noviembre de 2022; vid folios (57 al 64 con sus vueltos) del expediente judicial y la demanda fue interpuesta en fecha siete (7) de diciembre de 2022, Vid. folio setenta y dos (72), es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Alexis Ramírez Torres, actuando con el carácter de Secretario y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ARTURO MICHELENA, A.C, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por el Oficio Nº SUNDDE/ICGPJ-2022-016, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL. PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) en fecha tres (3) de octubre de 2022 y notificada en fecha quince (15) de noviembre de 2022. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, copias del acto administrativo impugnado y copias de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario, a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, el cual deberá ser remitido debidamente foliado y certificado.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado De Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital para conocer de la demanda de nulidad.
2.-ADMITE la demanda;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y
6.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Año 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


LA SECRETARIA ACC,




MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS





JAC/MNMT/1/4
EXP. N° 2022-306