EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000081
En el marco de la demanda por ejecución de fianza de anticipo e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, interpuesta por la abogada Leykarina Solano Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.103, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República (E), en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra las Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES SABRA, C.A. y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS (INTERFIANZAS) C.A.; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el once (11) de octubre de 2017, fecha en que presentó diligencia en la presente demanda (vid. Folio 206 del expediente), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


LA SECRETARIA ACC.


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS






















JACC/MNMT/DVVT/7
Exp. Nº AP42-G-2014-000081