EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000391
En el marco de la demanda de ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta porla abogadaEUGENIA YUDIHT ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64.586, actuando en este acto con el carácter de ApoderadaJudicial delSERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR),para entonces adscrito al Ministeriodel Poder Popularpara la Salud (MPPS), contra las sociedades mercantiles ZUMA SEGUROS, C.A., yLATRIPROF SERVICIOS PROFESIONALES C.A;este Juzgado de Sustanciación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el once (11) de junio de 2015, fecha en la cual la representación del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR) presentó diligencia (vid. Folio 57), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual.
Ahora bien, en virtud de que el Servicio antes mencionado fue suprimidode acuerdo a lo preceptuadoen el artículo 1° del Decreto Nº 3.808 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.445, Extraordinario de la misma fecha, en Consejo de Ministros, y siendo que se le encargó la ejecución del proceso de liquidación al Ministro del Poder Popular para la Salud (quien no cuenta con personalidad jurídica propia), este Juzgado de Sustanciación ORDENA notificar mediante oficio alPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes deenero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS




















JACC/ MNMT/DVVT/8
EXP. Nº AP42-G-2014-000391