EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000052
En el marco de la demanda de nulidad ejercidaconjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, porla abogadaMónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 73.344, actuando en este acto con el carácter de ApoderadaJudicial del extintoBANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (hoy entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Núm. 35, Tomo 725-A-Qto.) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 735.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el veintiocho (28) de junio de 2018, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 198), transcurriendo aproximadamente cuatro (4) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a losveintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/ MNMT/DVVT/8
EXP. Nº AP42-N-2010-000052