REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KE01-N-2022-000008

Visto el auto admisión dictado en fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual se ordeno notificar: “al ciudadano Procurador General del Estado Lara, al Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Lara y a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía-Consejo Disciplinario del Estado Lara”, y siendo que de la revisión de las actas procesales se observa que los ciudadanos CARLOS EDUARDO MELENDEZ SEQUERA, ENMANUEL DE JESUS VALLES, ANALDO WILFREDO PÉREZ Y ARELIS ALEXANDRA MORILLO RUÍS, titulares de las cédulas de identidad números V-15.228.779, V-19.780.577, V-19.867.288 y V-23.852.727, respectivamente, partes querellantes, desempeñan sus respectivos cargos en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), en consecuencia esta sentenciadora conforme la facultad que como directora del proceso le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de salvaguardar y garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva del el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso de conformidad con el artículo 15 Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, acuerda:
UNICO: Se revoca el auto admisión de fecha 15 de diciembre de 2022, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de asegurar la marcha del procedimiento se modifica el auto de admisión bajo los siguientes términos:
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: CITAR, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República Bolivariana, copia certificada del escrito de la querella, de los recaudos acompañados a la misma y del presente auto.
SEGUNDO: CITAR, al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, para que conteste la querella de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
TERCERO: NOTIFICAR, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de la interposición y admisión de la presente querella. Remítase anexo a la boleta de notificación copia certificada del escrito de querella y del presente auto.
CUARTO: OFICIAR, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA-CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio. Remítase anexo al presente oficio copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
QUINTO: Se otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Para la práctica de lo ordenado en los particulares primero, segundo y tercero se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sin otro particular que agregar, este Tribunal Superior tiene por modificado el auto de admisión y en consecuencia acuerda anexar copia certificada del presente auto a las compulsas ordenadas. Líbrese lo ordenado oportunamente.-

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales










MCMO/Jalg.-