REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000067.-
En fecha 15 de diciembre de 2022, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito libelar y anexos presentado por el ciudadano: YAMIL MOHAMED ABOU SAID FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.904.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.700, actuando en su nombre propio y representación, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL en contra de FUNDAESCOLAR ente adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que en el libelo de la demanda el querellante no indica con claridad el acto administrativo cuya nulidad pretende o los hechos que lo afectan, así como tampoco consta el documento fundamental en el cual se basa la presente pretensión (Acto administrativo a través del cual se produce el despido injustificado que alega) lo que impide verificar su fundamentación, razón por la cual se hace necesario hacer mención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual señala:
Artículo 95: las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciara a través de recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
“(…) 2.- el acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita o los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso (…)”
“(…) 4.- las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si los mismos fueren claros y precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho planteada. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos ni las sentencias en su integridad (…)”
“(…) 5° los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella (…)” (Negrita y subrayado del Tribunal).
En este sentido, siendo que de la norma anteriormente transcrita se desprende la obligación que tiene el querellante de exponer de manera breve, inteligible y precisa en su querella el acto administrativo cuya nulidad solicita o los hechos que lo afecten, así como también consignar junto a la querella escrita los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, se hace propicio la ocasión para hacer mención del artículo 96 y 98 de la Ley in comento, la cual dispone:
Artículo 96: las querellas que se extienden en consideraciones doctrinales jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias. Las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia. Serán devueltas al acciónate dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas.
Artículo 98: Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o después de haber sido reformada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, sino estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”” (Negrita y subrayado del Tribunal)
Conforme a lo anterior, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento así como en observancia del principio pro actione le concede a la actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a subsanar el escrito de querella y consignar el instrumento o documento señalado en que fundamenta (Acto administrativo a través del cual se produce el despido injustificado que alega). En caso de que no se subsane y consigne el instrumento en los términos señalados en el lapso acordado, o en el supuesto de que si lo hiciere no subsanare la falta advertida se negara la admisión de la querella y Así se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales.
MCMdeO/gfln.-
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