REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001543
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN ONORET, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 2004, bajo el Nº 39, tomo 24-A, con número de Registro de Información Fiscal bajo el N° J-311426990.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA ESPERANZA GONZÁLEZ, ANA TERESA ANDARA y MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.957, 37.813 y 6.673 respectivamente, número de teléfono (0414) 522-21-80 y correo electrónico andrepaolamatteo@gmail.com .-
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal “EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL” de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006), bajo el N° 12, Tomo 4-B, y Registro de Información Fiscal bajo el N° V22328513-5 representada por su propietaria ciudadana SULAY BELTRAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.328.513, número de teléfono (0424) 538-69-70, correo electrónico sulibeltran@gmail.com.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DAVID BARILLAS y RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 261.690 y 127563, teléfonos (0424) 556-34-68 y (0412) 052-58-52 y correos electrónicos jorge-david2009@hotmail.com y rafael_nog63@hotmail.com .-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito suscrito por los ciudadanos GUDELIA PASTORA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.963, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Delicateses San Onoret C.A, asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6.673, y los abogados RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA y JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 127.563 y 261.690 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SULAY BELTRAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.328.513 y el ciudadano JORGE DAVID GALINDEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.329.827 asistido por el abogado JESÚS OROPEZA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251, en la cual suscribieron transacción judicial que cursa a los folios 33 al 40 de la pieza N° II del expediente, la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…A los fines de poner fin al presente juicio por Cumplimiento de Contrato que se lleva ante este Tribunal identificado con el N° Expediente Nro. KP02-V-2021-001543, así como al juicio por demanda de Daños y Perjuicios llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura KP02-V-2020.0000563, hemos decidido de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, celebrar como en efecto lo hacemos en este acto el presente Convencimiento (sic) Judicial, a tenor de las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano JORGE DAVID GALINDEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio identificado con la cédula de identidad Nro. V-22.329.827, el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, arriba identificado, se presenta con una oferta de pago por la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($USA 14.000,00) con el fin de subrogarse en los derechos y obligaciones de la demandada de autos EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL, a los fines de proceder a pagar en su condición de tercero no interesado las obligaciones de la firma unipersonal EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL y de su propietaria SULAY BELTRAN BECERRA, plenamente identificadas, y solicita a cambio se le transfiera la propiedad de los bienes que fueron identificados en inventario que aparece agregado al Asunto KP02-V-2020- 000563, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Traaánsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como propiedad de sociedad mercantil "Panadería, Pastelería y Delicateses San Onoret, C.A." y que hoy día están bajo su resguardo en la carrera 15 entre calles 58 y 59, Edificio Dulcinea, locales 2 y 3. Barquisimeto, Estado Lara, de esta forma adquirir dichos bienes y dar definitivamente por terminado los procedimientos judiciales de las cuales forma parte la mencionada firma unipersonal, causas signadas con las nomenclaturas KP02-V-2021-001543 que cursa ante este Juzgado así como en la causa KP02-V-2020-000563 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Los abogados en ejercicio RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA y JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, arriba identificados, actuando en su condición de representantes legales de la firma unipersonal EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL y su propietaria SULAY BELTRAN BECERRA, ya identificadas, aprueban y aceptan la subrogación y los términos expuestos por el ciudadano: JORGE DAVID GALINDEZ DUNO, ya identificado, y quien asume las obligaciones y derechos por su subrogación. CLAUSULA SEGUNDA: Los representantes de la parte demandada la firma unipersonal EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL y su propietaria SULAY BELTRAN BECERRA, ya identificadas, presentan a la parte demandante Sociedad Mercantil "PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN ONORET, C.A" representada por su DIRECTOR GUDELIA PASTORA AGUILAR, ya identificada, y la abogado en ejercicio MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO ya identificada la oferta y condiciones propuestas por el ciudadano JORGE DAVID GALINDEZ DUNO con el fin de terminar el presente litigio la cantidad de Catorce Mil Dólares Estadounidenses ($14.000,00), en divisas en efectivo y entregadas al momento de la firma del presente convenio ante este Tribunal. Igualmente, la firma unipersonal EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL y su propietaria SULAY BELTRAN BECERRA, plenamente identificadas, representada por su abogado RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA, arriba identificado, ofrecen y se comprometen como en efecto en este acto lo hacen, en nombre de sus representada, renunciar a las costas y costos judiciales como consecuencia de la sentencia interlocutoria emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por la Apelación intentada en el cuaderno separado que riela en la causa con la nomenclatura KH01-X-2022-000015, y cuya sentencia fue dictada bajo la nomenclatura KP02-R-2022-MANUAL 704. CLAUSULA TERCERA: En este acto la parte actora Sociedad Mercantil "Panadería, Pastelería y Delicateses San Onoret, C.A." representada por su Director GUDELIA PASTORA AGUILAR, ya identificada y la abogado en ejercicio MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, ya identificada, acepta los ofrecimientos y solicitudes realizados en la cláusula segunda del presente convenimiento por la parte demandada y el tercero no interesado suficientemente identificado en la cláusula primera de este acuerdo. Y a los fines legales consiguientes, acepta la cantidad de Catorce Mil Dólares Estadounidenses ($ USA 14.000,00) y la renuncia de la demandada al cobro de las costas y costos judiciales a que fuere condenada la parte actora provenientes de la Sentencia interlocutoria por Apelación a la Oposición a la medida de Embargo Preventivo que fue acordada por este Tribunal en cuaderno separado a este Asunto, por lo que transfiere la propiedad de los bienes arriba mencionados al tercero interesado, y con esto se le pone fin al litigio presentado. CLAUSULA CUARTA: En este acto los abogados de la parte demandante PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN ONORET, C.A., en su condición de representantes legales de la mencionada compañía anónima, y quien fuera parte demandada en la causa signada KP02-V-2021-0000563, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por Demanda de Daños y Perjuicios contra la predicha compañia anónima "PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN ONORET, C.A., suficientemente identificada, así como contra sus representantes estatutarios RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ y GUDELIA PASTORA AGUILAR DE DÁVILA, y venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio, divorciado el primero y viuda la segunda, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.324.589 y V-4.378.963, respectivamente, y siendo que en la mencionada causa se dictó Sentencia Definitiva sin lugar así como fue ratificada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, condenando al pago de costas y costos judiciales por resultar perdidosa la parte actora Eventos y Banquetes Fiestagil y su propietaria Sulay Beltrán Becerra, arriba identificados, declaran en este acto su renuncia al pago de las costas y costos judiciales a los cuales fueron condenados, dando por terminado este Asunto. CLAUSULA QUINTA: En cuanto a la Medida Provisional de Embargo que fue aprobada en cuaderno separado que riela en la causa con la nomenclatura KH01-X-2022-000015, y cuya sentencia fue dictada bajo la nomenclatura KP02-R-2022-MANUAL 704, hemos convenido ambas partes, en dejarla sin efecto a partir de la fecha de la firma del presente Convenimiento, para lo cual solicitamos a este digno Tribunal se sirva oficiar con carácter de urgencia, previa habilitación del tiempo necesario, a la Depositaria Judicial y librar los oficios para liberar los bienes embargados en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), de igual manera, y a los mismos fines legales conducentes, la parte actora acuerda entregar en este mismo acto la cantidad de Ochocientos Dólares Estadounidenses (USAS 800,00) en divisas y en efectivo, para cubrir gastos de Depositaria, y así lo aceptan ambas partes, tanto demandante como demandada, no quedando nada pendiente a reclamar o demandar civil o penalmente. CLAUSULA SEXTA: Las partes declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento, así como su alcance, por consiguiente nada podrán reclamarse a futuro por los asuntos arriba mencionados y que aquí se dan por terminados, con excepción de su incumplimiento, en tal virtud, los que suscriben acuerdan impartirle al mismo carácter de cosa juzgada, y piden al Tribunal impartirle en este acto la respectiva homologación conforme a derecho…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte accionada a través de su apoderado judicial debidamente facultado según consta en poder Apud Acta que cursa al folio cincuenta y cuatro (54) de la primera pieza, del expediente conferido por la ciudadana ZULAY BELTRAN BECERRA, tiene facultad para suscribir convenimiento, transacción judicial, y la parte demandante debidamente asistida por abogado, así como el tercero debidamente asistido por un profesional del derecho, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN ONORET contra “EVENTOS Y BANQUETES FIESTAGIL (identificados en el fallo) en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 1:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC
KP02-V-2021-001543
RESOLUCIÓN No. 2023-000032
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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