REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-V-2022-000005
Con vista a la diligencia presentada por los ciudadanos JHOANLY JOSEFINA SILVA y CESAR OCTAVIO LINAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.419.778 y V-12.646.087 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085, mediante la cual apelan de la decisión de INTERDICCIÓN PROVISIONAL, dictada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre del año 2022, así como el escrito presentado por el abogado PEDRO JAVIER SILVA, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de proveer, considera oportuno traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 687 de fecha 12 de junio de 2014, expediente N° 13-1148, que señaló:
“...advierte esta Sala que en el caso de autos la decisión contra la cual se acciona, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 7 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, que decretó la interdicción provisional del ciudadano Franklin Claret Coromoto Díaz, designando a la ciudadana Ninoska Díaz de Mariña como Tutora Interina; a la ciudadana Beatriz Jorquera de Mariña, como Suplente de la Tutora; a la ciudadana Miriam Cristina Mariña Muller, como Protutora, y al ciudadano Ángel Ramón Lima Ávila como suplente de la Protutora. Dicho fallo igualmente precisó que “(…) se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario ‘ULTIMAS NOTICIAS’ (…)”.
Asimismo, del escrito libelar se desprende que la parte accionante solicita que “(…) sea admitida la presente acción, declarada con lugar en la definitiva y restablecida la situación jurídica infringida mediante la eliminación de los efectos de la decisión recurrida, y como consecuencia de ello se anule la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)
Ello así, se advierte que a través del decreto de interdicción provisional lo que se persigue es proteger los intereses del insano designándole un tutor encargado de velar tanto por su persona como por su patrimonio a través de un régimen de representación, ello, hasta tanto no se obtenga sentencia definitiva, pudiendo el juez, una vez declarada la interdicción provisional, promover pruebas ex officio, incluso admitir y aun acordar de la misma forma la evacuación de cualesquiera otra prueba, “(…) cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia (…)” (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil) (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia RC.000479 del 25 de octubre de 2011), toda vez que la institución de la interdicción tiene como objeto proteger los intereses de aquellas personas que son incapaces de proporcionársela por ellas mismas por padecer de un defecto intelectual...” (Destacado del Tribunal).-
Conforme al criterio antes transcrito y de la revisión efectuada a las actas se desprende que en la presente causa se dictó sentencia decretando la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO identificado en autos y se nombró al ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT como tutor interino, lo que se persigue es proteger los intereses de la persona afectada en su salud mental, no obstante la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se dejó expresa constancia que se abrió a pruebas tal como lo contempla nuestro ordenamiento jurídico, etapa en la cual podrán promover tanto el indiciado a través de su tutor interino, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique, motivo por lo que se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha 15 de diciembre del año 2022.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/lfc
KH01-X-2022-000005
RESOLUCIÓN No. 2023-000060
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58