REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-X-2018-000030
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2023, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2023, suscrita por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.276.802, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRE CHARLES MARIE D´ ESTIENNE D´ORVES, de nacionalidad francesa, titular de la cédula de identidad N° E.-80.605.766, conforme consta en instrumento poder consignado otorgado por ante la Notaría Pública Fernando Goma Lanzón Carlos Ruiz-Rivas Hernando de la ciudad de Madrid, España, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 16 de enero de 2023, bajo el No.46 folio 205, del tomo 1 del protocolo de transcripción del presente año, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.603, mediante la cual solicita se decrete la suspensión de las medidas acordadas, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2019, se homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS, decretada por este Juzgado en fecha 27/04/2018, comunicada al Registrador con oficio Nº 0900-279, quien dio acuse con oficio No. 362-2-2018-015 de fecha 07 de mayo de 2017, la cual recayó sobre el siguiente bien:
“un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° A-41 y un puesto de estacionamiento doble asignado con el N° 22, que forma parte de la Torre Córdoba, acceso Córdoba del Edificio denominado Residencias EL ALCAZAR, el cual se encuentra situado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 6 (ahora prolongación de la Avenida Argimiro Bracamonte) entre la Avenida Lara y Carrera 1 de la Parroquia Catedral, constituida con una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (99,57 M2). Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento doble e identificado con el N° 22, ubicado en el Nivel Sótano del Edificio, el cual tiene un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 M2). El apartamento A-41, y el puesto de estacionamiento doble, identificado con el N° 22 conforman una sola unidad indivisible, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común, los derechos obligaciones y cargas comunes del Edificio de DOS ENTEROS CON CERO TRES POR CIENTO (2.03 %), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Primer del Municipio Iribarren del Estrado Lara, en fecha 11 de Febrero de 2010, bajo el N° 15, Folio 106 del Tomo 4 del protocolo de Transcripción del año 2010, perteneciente a los ciudadanos ANDRE CHARLES MARIE D’ ESTINNE D’ORVES y MARÍA ADELA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público en fecha 02 de Diciembre de 2010, bajo el N° 2010.1888, Asiento Registral 1 del Inmueble con el N° 362.11.2.1.2022, correspondiente al Folio Real del año 2010”.
Asimismo se ordena participar al Registrador Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, la suspensión de la referida medida a los fines de que proceda a estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DPB/GG/Mariag
RESOLUCIÓN No. 2023-000062
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10