REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, treinta (30) de enero del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º.
ASUNTO : KP02-V-2022-000552
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.385.693, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YILLI KARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, venezolana, abogado, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.233.052, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 83.515, y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 31 de marzo del año 2022, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 07 de abril del año 2022 procedió a darle entrada mediante auto, asimismo en fecha 16 de mayo del año 2022, este tribunal dicto auto resolutorio mediante la cual declaro manifiestamente improponible por infundada la pretensión presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, parte actora en el presente juicio, y como consecuencia de ello, en fecha 23 de mayo del año 2022 la parte actora apeló de la referida decisión, conociendo de la misma el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de junio del año 2022, el cual fallo al respecto en fecha 10 de octubre del año 2022 mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Apelación y revoco la sentencia proferida por este despacho en fecha 16 de mayo del año 2022 en la presente causa, ordenando al Tribunal que conociera del presente asunto admitir la demanda, correspondiendo a este Tribunal conocer de la misma dándole entrada al expediente mediante auto en fecha 10 de noviembre del año 2022, y admitiendo la presente demanda en fecha 15 de noviembre del año 2022. En este mismo orden de ideas en fecha 28 de noviembre del año 2022 el Tribunal dictó auto acordando la citación librando la compulsa respectiva, para en fecha 06 de diciembre del año 2022 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia consignando recibo de citación firmado por la parte demandada, la cual en fecha 18 de enero del año 2023, consigno escrito mediante la cual convino en la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 21 de enero del año 2022.
-II-
UNICO.
En ese orden de ideas, se tiene que el Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido previsto como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado (artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Es por ello que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2278/2001 de fecha 16-11-2001, caso Jairo Cipriano Rodríguez Moreno, estableció lo siguiente:
“En su condición de director del proceso, el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. Siendo rector del proceso, el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento.
La Constitución fundamenta la validez de todas las normas del ordenamiento y regula la aplicación de las normas válidas. Es por ello que, siendo la actuación judicial el medio para la emanación de una norma, precisamente de una “norma concreta”, de una decisión sujeta a la Constitución, el juez está obligado no solo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea, y sobre todo expedita; evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso. El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas, y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución).
En el caso que nos ocupa, la parte demandante mediante su representación judicial pretende el reconocimiento del contenido y firma de un documento de Cesión de Derechos que establece lo siguiente:
“ Yo, RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.052; procediendo en este acto por mi propio derecho, por medio del presente Documento declaro: Que de manera voluntaria e irrevocable, Cedo todos mis derechos y acciones con Usufructo a mi hijo el ciudadano ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.385.693, de este domicilio, según consta en Acta de nacimiento N°1838, Folio 71, del año 1968; de todos los bienes que poseo, incluyendo los derechos y acciones que me corresponde por herencia de mi difunto cónyuge ANTONIO BIANCHI PETRELLA, según sucesión denominada SUCESION BIANCHI PETRELLA ANTONIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-501854599, cuya declaración sucesoral se encuentra en tramitación, Bienes Inmuebles y Acciones que a continuación se describen: 1) Un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, situado en la urbanización Las Colinas de Santa Rosa, calle 2, parcela N° 125, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa-quinta mide Mil Cincuenta Metros Cuadrados (1 50 Mts2), y alinderada así: Norte: Con terrenos Municipales; Sur: Con la Parcela N° 124; Este: Con la Parcela N° 129, y Oeste: Con la Avenida Asunción, que es su frente, dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° Cinco (5), Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 06 de Diciembre del año 1984; 2) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 167-B, Ubicado en el piso Dieciséis del Edificio Metropolitan, teniendo su acceso por la zona tipo "B" y se encuentra en la esquina Sur-este del mencionado edificio, situado en la Avenida Venezuela, esquina calle 40, teniendo frente también la calle 41 entre Avenida Venezuela y la carrera 27 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; Dicho apartamento tiene una superficie de Ochenta metros cuadrados (80Mts2), con las siguientes dependencias Un Salón Comedor, Balcón, Cocina, Lavandero, Tres Dormitorios y Un Baño, se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el pasillo de Acceso; Sur: Con la Fallada Sur del edificio; Este: Con loa Fallada Este del edificio, y Oeste: En parte con el pasillo del Acceso y en parte con el apartamento N° 168-B, y le corresponde un porcentaje de Condominio de cero coma cinco mil trescientas treinta y cinco diez milésimas por ciento (0,5335%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 03 de Septiembre del año 1980; 3) Una parcela de terreno propio y la casa sobre ella edificado, ubicada en la calle 38, cruce con la carrera 25, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Un Mil Trescientos Trece Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (1.313,08 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Nueve Metros con Diez Centímetros (39,10 Mts.); Con la carrera 25, que es su frente; SUR: En Cuarenta Metros con Noventa Centímetros (40,90 Mts.); Con terreno ocupado por Rafael Martínez y Antonio Sánchez; ESTE: En Dos líneas; la Primera, En Veintiséis Metros con Setenta y Tres Centímetros (26,73 Mts.); y la Segunda de Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (5,55 Mts), Con la calle 38; y OESTE: En Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (32,50 Mts.); Con terreno ocupado por Juan Urdaneta. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 15 del mes de Octubre del año 1981, anotado bajo el N° 45, Folios del 1 al 2, Protocolo 1°. Tomo 3°. 4) Una parcela de terreno propio, ubicada en la carrera 1, de Barrio Unión, entre calles 13 y 14 de la Zona Industrial, de esta ciudad, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Un Mil Trescientos Tres Metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (1.303,98 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Un Metros con Noventa Centímetros (41,90 Mts.); Con la carrera 1, que es su frente; SUR: En Cuarenta y Un Metros con Cinco Centímetros (41,05 Mts.); Con terreno ocupado por Carrocerías Luago; ESTE: En Treinta y Un Metros con Diez Centímetros (31.10 Mts.); Con terreno ocupado por Carmelo Noto; y OESTE: En Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts.); Con terreno ocupado por Antonio Bianchi Petrella. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 19 del mes de Diciembre del 1969, anotado bajo el N° 88, Folios 247 vto al 249, Protocolo 1°, Tomo 8. 5) Una parcela de terreno propio y las Bienhechurías sobre el edificada, ubicada en la Zona Industrial, con frente para la carrera 1 de Barrio Unión, cruce con la calle 14 de dicha Zona Industrial, de esta ciudad, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Quinientos Noventa y Cuatro Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (594,82 Mts2), comprendido entre los linderos: NORTE: En Diecinueve Metros; Con la carrera 1, que es su frente; SUR: En Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts.); Con terreno ocupado por la firma Luago; ESTE: En Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts.); Con terreno ejido ocupado por el comprador, y OESTE: En Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts.); Con la calle 14. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 18 del mes de Abril del año 1979, anotado bajo el N° 10, Folios 19 Fte. al 21 Fte. Protocolo 1°. Tomo 11 6) Una Casa-quinta, edificada sobre un lote de terreno propio, ubicada en la carrera 15 distinguida con el N° 62-10 y denominada la Quinta Tiby, con su correspondiente lote de terreno propio que tiene una extensión de Un Mil Novecientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (1.937 Mts2), y se encuentra bajo los siguientes linderos por el: NORTE: Avenida Francisco de Miranda, en una extensión de 49 metros con 20 centímetros; SUR: Terrenos ejidos en igual extensión; ESTE: Avenida Doña Bárbara en una extensión de 42 metros con 80 Centímetros; y OESTE: Avenida Aeropuerto en una extensión de 36 metros. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 19 del mes de Diciembre del año 1969, anotado bajo el N° 88, Folios 247 vto al 249, Protocolo 1°, Tomo 8. 7) Un Inmueble que está en la Planta Baja tiene Cinco Locales Comerciales, Ocho Salas Sanitarias, Depósitos, Garaje. Área de escaleras: en el Primer Piso: Área de Oficinas, Tres Apartamentos, Deposito y Área de Escaleras y en el Segundo Piso: Un apartamento (PH) el inmueble descrito está ubicado en la calle 1 de la Zona Industria, Esquina de la carretera Panamericana, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se halla construido sobre dos Parcelas de Terreno Propio, que forman una sola unidad, a saber a) una SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintiún Metros con Treinta y Cinco Centímetros (21,35 Mts); Con terreno ocupado por Cleofe Andrade, SUR: En una línea que partiendo del lindero Este en Diecisiete Metros con Treinta y Seis Centímetros (17,36 Mts), luego se quiebra hacia el Sur, en Veinticuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (24,93 Mts), luego se extiende al Oeste en Nueve Metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) donde termina. Todo esto limita con parcela que más adelante se describirá en la letra b), en parte y con carretera Panamericana: ESTE: En Catorce Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (14.52Mts); Con terreno ocupado por Juan Espinoza, y OESTE: En Cuarenta y Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros (41,75Mts.); Con la calle Primera de la Zona Industrial; y b) Otra parcela constante de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (432,99 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Diecisiete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (17.35 Mts); Con terreno rescatado mencionado en la letra a); SUR: En Diecisiete Metros con Treinta y Seis Centímetros (17.36 Mts) Con la carretera Panamericana: ESTE: En Veinticuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (24,93 Mts); Con terreno ocupado por Juan Espinoza; y OESTE: En Veinticuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (24,93 Mts); Con terreno rescatado por nuestro expresado hermano fallecido, descrito en la letra a). Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 06 del mes de Mayo del año 1994, anotado bajo el N° 32, Protocolo 1. Tomo 8. 8) Una parcela de terreno propio la cual media DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.451,75 Mts2), que a su vez fue divido en Tres Lotes individuales, ubicados en la calle 42, Avenida Rómulo Gallegos con carrera 21, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, signados con los números I, II Y III, poseyendo cada uno sus medidas y linderos particulares que a continuación se especifican: LOTE N° 1: Con un área total de Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (486,49 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Once Metros con Diecinueve Centímetros (11,19 Mts.); Con terreno propiedad de Antonio Bianchi (Lote III); SUR: En línea de Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts.); Con terrenos propiedad de Antonio Bianchi (Lote II); ESTE: En Cinco líneas de Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros (5,95 Mts), Cero Cincuenta Metros (0,50 Mts), Ocho Metros con Diez Centímetros (8.10 Mts), Un Metros con Diez Centímetros (1,10 Mts), Veintiún Metros con Cuarenta y Centímetros (21,40 Mt), Con terreno propiedad de Antonio Bianchi (Lote III); y OESTE: En línea de Treinta y Tres Metros con Ochenta y Dos Centímetros (33,82 Mts.), Con la calle 42 o Avenida Rómulo Gallegos el cuadro de coordenadas U.T:M de este Lote I, se especifica en el anexo 01, literal "A". LOTE N° II: Con un área aproximada de Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (940,96 Mts2). y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Treinta y Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (33.35 Mts); Con terreno propiedad de Antonio Bianchi (Lote I y Lote III); SUR: En línea de Treinta y Tres Metros con Setenta y Siete Centímetros (33,77 Mts.); Con terreno que es o fue de Américo Anzola; ESTE: En línea de Veinticinco Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (25,65 Mts), Con terreno que son o fueron de José F. Saldivia; y OESTE: En línea de Treinta Metros con Noventa Centímetros (30,90 Mts); Con la calle 42 o Avenida Rómulo Gallegos el cuadro de coordenadas U.T:M de este Lote II, se especifica en el anexo I, literal "B" LOTE N° III: Con un área aproximada de Mil Veinticuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (1.024.34 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Treinta y Un Metros con Diecinueve Centímetros (31,19 Mts). Con la carrera 21; SUR: En línea de Diecisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (17,75 Mts), Con terrenos propiedad de Antonio Bianchi (Lote II); ESTE: En línea de Cuarenta y Nueve Metros con Setenta y Seis Centímetros (49,76 Mts), Con terrenos que son o fuer de José Saldivia; y OESTE: En Siete líneas, la primera en Veintiún Metros con Treinta y Nueve Centímetros (21,39 Mts); la segunda de Un Metros con Diez Centímetros (1,10 Mts), la tercera de Ocho Metros con Diez Centímetros (8.10 Mts), la cuarta de Cero Cincuenta Metros (0,50 Mts), la quinta de Cinco Metros con Noventa y Cinco Centimetros (5,95 Mts), la sexta de Once Metros con Diecinueve Centimetros (11,19 Mts), con terrenos de Antonio Bianchi, (Lote I). la séptima de Diez Metros con Noventa y Cinco Centimetros (10,95 Mts), Con la calle 42 o Avenida Rómulo Gallegos el cuadro de coordenadas U.T:M de este Lote Ill, se especifica en el anexo 1, literal "C" Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara. Con fecha 02 del mes de Junio del año 1982, anotado bajo el N° 42, Folios del 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 11° y según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 20 del mes de Noviembre del año 2013, anotado bajo el N° 19, Folios 106, Protocolo de Transcripción, Tomo 29, 9) Una parcela de terreno propio y la casa sobre ella edificada, ubicada en la calle 62, entre la Avenida Francisco de Miranda y la carrera 14, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Doscientos Noventa y Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (299,56 Mts2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En Veintitrés Metros con Setenta y Dos Centímetros (23,72Mts.); Con terrenos ocupados por Mercedes de Adames; SUR: En Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts.); Con terreno ocupado por Luis Cordero; ESTE: En Doce Metros con Treinta y Nueve Centímetros (12,39 Mts.); Con la calle 62, que es su frente; y OESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.); Con terreno ocupado por Elita D'paola. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 13 del mes de Octubre del año 1981, anotado bajo el N° 2, Folios 1, Protocolo 1°, Tomo 2. Y según documento de fecha 05 del mes de Febrero del año 1981, bajo el N° 43, Tomo 5, Protocolo 1°, Folios 1 Fte al 2 Fte. 10) Una parcela de terreno propio y tres casas sobre ella edificadas, ubicada en la calle 50 a 16,29 metros del eje de la Avenida San Vicente, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Un Mil Doscientos Veintidós Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (1.222.73 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Diez Centímetros (33,10 Mts.); Con terrenos ocupados por Marco Tulio González, SUR: En Treinta y Tres Metros con Quince Centímetros (33,15 Mts.); Con terrenos ocupado por Elena Túa Crespo; ESTE: En Treinta y Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (36,65 Mts.); Con la calle 50, que es su frente; y OESTE: En Treinta y Siete Metros con Veinte Centímetros (37,20 Mts.), Con terreno ocupado por Antonio Bianchi. Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 14 del mes de Mayo del año 1987, anotado bajo el N° 35, Folios del I al 2, Protocolo 1º, Tomo 4° Y según documento de fecha 03 del mes de Mayo del año 1961, bajo el N° 40, Folios 94 al 96 vto, Protocolo 1°, Tomo 2º, y según Títulos Supletorios de fecha 13-10-1981, bajo los números 42, Folios 1 al 2, Tomo 1, Protocolo 1°, N° 38, Folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 1, y N° 43, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 1, el terreno está amparado por Data de Posesión de fecha 14-10-1964, Folios 106, bajo el N° 727, del Libro N° 61, de Registro de Datas de posesión, y bajo el N° 252, Letra "B", del Catastro de Ejido. 11) Unas Bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido, situada en las calles 50 y 51, y carreras 12 y 13, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene Cincuenta y Un Metros (51 Mts) de Norte a Sur, por Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts) de Oeste a Este, y alinderada así: NORTE: Solar y casa que es o fue de Marcelino Valera; SUR: Solar y casa que es o fue de Samuel González; ESTE: Solares y casas que de Antonio Bianchi y Elena Ramona Túa; y OESTE: Solares y casas de Baudilio Lara, Mario Gallagare, Ernesto Cristófaro y Maurle Orazio. Y Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 17 del mes de Noviembre del año 1975, anotado bajo el N 59. Folios del 129 vto al 131; Protocolo 1°, Tomo 7°. Así mismo Unas Bienhechurías existentes en un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 51, entre carretera que conduce al Garabatal y un Callejón Municipal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente Diez Metros de frente por Treinta Metros de fondo (10x30) con los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados antes por Donato Di Mco Giavanucci; SUR: terreno de Ernesto Di Cristofaro Di Francesco Calderozzi; ESTE: Solar de casa de Antonio Bianchi; y OESTE: Calle 51, que es su frente. Y Dicho inmueble lo hubo mi difunto cónyuge según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Seguro Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Con fecha 13 del mes Septiembre del año 1965, anotado bajo el N° 37, Folios 61 vto al 63, Protocolo 1° Tomo 9°, Y Dichas Bienhechurías fueron amparadas por un Contrato de Concesión de Uso, de fecha 18-10-1993, distinguida con el Código Catastral N° 212-0004-21, englobando ambas Bienhechurías en una sola superficie de Un Mil Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (1.333,76 Mts), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21-85-38,85 metros, con Ejidos ocupados por Maritza Machado; SUR: En línea de 41,40-5,80-11,55 Metros, con Gaetano; ESTE: En línea de 40,70 Metros, con Antonio Bianchi, OESTE: En línea de 20,20-10,50-11,95 Metros, con la Calle 51, que es su frente. Dada a favor de mi difunto cónyuge según contrato N° 596, Tomo 03. Folios 06, del Libro llevado por la Dirección de Catastro del año 1993; 12) Todas Las Acciones que poseo en la Compañía denominada MATERIALES MAQUINARIAS BIANCHI, C.A, inscrita en Registro de Información Fiscal J-08501204-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Folios 12 vto. Al 14 vto, con número de expediente 3105, de fecha 05 de Junio del año 1972, la cual es la cantidad de Trescientas (300) acciones, más las que me pudieran corresponder por la cuota de la Sucesión de mi cónyuge ya identificada. 13) Todas Las Acciones que poseo en la Compañía denominada HOTEL VILLA LARA, C.A, inscrita en Registro de Información Fiscal J-08535255-4, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo N°28, Tomo 17-A, de fecha 17 de Junio del año 1991, la cual es la cantidad de Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres (333,33) acciones, más las que me pudieran corresponder por la cuota de la Sucesión de mi cónyuge ya identificada. 14) Todas Las Acciones que poseo en la Compañía denominada ESTACION DE SERVICIO SIGLO 21, C.A, inscrita en Registro de Información Fiscal J- 30414577-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°58, Tomo 2-A, de fecha 16 de Enero del año 1997, la cual es la cantidad de Tres Mil Setecientas Cincuenta (3.750) acciones, más las que me pudieran corresponder por la cuota de la Sucesión de mi cónyuge ya identificada. Y 15) Todas Las Acciones que poseo en la Compañía denominada TRANSPORTE HERMANOS BIANCHI PIÑA, S.R.L, inscrita en Registro de Información Fiscal J-30787598-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°49, Tomo 2-C de fecha 26 de Junio del año 1979, la cual es la cantidad de Doscientas Veinticinco (225) acciones, más las que me pudieran corresponder por la cuota de la Sucesión de mi cónyuge ya identificada. Estimamos los derechos y acciones de los Inmueble y Acciones Cedidas en un valor de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (86.600, Bs.). Los inmuebles objeto de la presente cesión están libres de todo gravamen, nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto; Con el presente documento hago al cesionario, antes identificado, la tradición legal de los derechos y acciones que me corresponden de los inmuebles y Acciones cedidos y en consecuencia me obligo al saneamiento de Ley conforme a derecho. Así mimo a través del presente documento se otorga Usufructo de por vida a título gratuito a favor de la ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, (ya identificada); Y, yo ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, antes identificado, declaro que acepto la presente Cesión con Usufructo, que se me hacen en los términos y condiciones anteriormente expuestos, Y yo RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, ya identificada, acepto el Usufructo a mi favor. Así lo firmamos y otorgamos; En Barquisimeto a los 21 días del mes de Enero del año 2022. ”.
De este modo, quien aquí juzga observa que riela a los folios 148 al 150, escrito de contestación a la demanda de fecha 17/01/2023, por parte de la ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.- 83.515, del presente expediente y en el cual estableció lo siguiente:
“Yo, RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad número V-1.233.052, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, civilmente hábil y en pleno uso de mis capacidades físicas, psíquicas y mentales, asistida para este acto por el Abogado en Ejercicio, LUIS MOGOLLON CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 83.515, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Piso 1, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, correo electrónico mogolloncastillo@gmail.com,numero de teléfono 04121539116, estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda incoada en mi contra por el ciudadano Orlando Bianchi Piña ,de seguidas paso a ejercer el derecho a la defensa en los siguientes términos:
(…) Convengo expresamente tanto en los hechos como en el derecho invocado por el demandante, respecto la certeza de la existencia y de la firma del documento privado de fecha veintiuno (21) de enero de 2022, por medio del cual cedí en pleno dominio y propiedad al ciudadano Orlando Bianchi Piña, la serie de bienes muebles inmuebles que señala en su escrito libelar y que se encuentran claramente determinados en el documento privado de cesión de derechos que ambos firmamos en la fecha antes señalada.
Convengo en todas y cada una de las partes con lo expresado en el citado documento.
De la misma forma reconozco como mía la firma autógrafa que aparece en el pie del documento antes indicado, por cuánto yo misma lo firme de mi propio puño y letra, en razón de lo cual reconozco como indubitada la firma autógrafa señalada.
Reconozco como parte inequívoca de mi expresión de voluntad, la cesión de derechos que hiciera a Orlando Bianchi, mediante el supra identificado documento, y ratico además las condiciones en las cuales quedó constituido a mi favor un usufructo vitalicio sobre los bienes cedidos al señor Orlando Bianchi Piña.
Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ciudadano Juez, a tenor el establecido por el antes citado artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto formalmente el reconocimiento que hago tanto de su contenido como de su firma, por cuanto el documento privado de fecha 21 enero de 2022, fue firmado por mí, conjuntamente con el ciudadano Orlando Bianchi Piña.
Reconozco expresamente en este acto, el documento presentado por la parte actora en el presente juicio, reconozco el negocio jurídico patentizado en el mismo, así como reconozco como mía la firma al pie del documento citado.
De la misma forma, al haber convenido expresamente, tanto en los hechos como en el derecho invocado por el demandante, renuncio al lapso probratorio y pido que el asunto planteado se trámite como de mero derecho”.(…)
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente Homologación en Convenimiento, a estrados señalando que la ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, por consignación realizada en fecha 06/12/2022 por el Alguacil de este tribunal ciudadano Pedro Villegas, quedo debidamente citada, seguidamente en fecha 17/01/2023 la parte demandada consigno escrito de contestación y en el referido escrito conviene y reconoce el documento objeto de la pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, compareció libre de toda coacción e imposición alguna, y por medio del escrito presentado en fecha 17/01/2023 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en Documento de Cesión de Derechos, de fecha 21/01/2022, suscrito entre los ciudadanos RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI y ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, plenamente identificados, el cual riela a los folios 15 al 19, del presente expediente, sobre unos bienes inmuebles y acciones descritos detalladamente, tal como consta anteriormente en el documento de Cesión transcrito en párrafos anteriores, es por lo que esta juzgadora viendo cumplidos los requisitos de ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y como consecuencia de ello, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO JUDICIAL de fecha 21/01/2022, relativo al juicio que cursa por ante este Tribunal signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000552, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.385.693, y de este domicilio, contra la Ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, venezolana, abogado, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.233.052, y de este domicilio, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 21 de Enero del año 2022, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así quedará sentado en el dispositivo del presente fallo.-Y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO, PRIVADO, única y exclusivamente en su contenido y firma, suscrito entre los ciudadanos RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI y ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, el cual riela a los folios 15 al 19, del presente expediente. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). (30/01/2023). Año 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°: 19. Asiento N°: 265.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:23 a.m., y se dejó copia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.
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