REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000146
Quien suscribe abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
DEMANDANTE: TANIA GREGORIA ARROYO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.955.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RICARDO MENDOZA., inscrito en el IPSA, bajo el N°90.106.
DEMANDADA: MERLYS ELIZABETH ESCALONA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.316.815-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que la parte demandada ciudadana MERLYS ELIZABETH ESCALONA GIMENEZ, conviene en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana TANIA GREGORIA ARROYO LINARES, representada por su apoderado judicial MANUEL RICARDO MENDOZA, todos arriba identificados; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha 19 de enero de 2.019, cursante en autos bajo el folio cinco (05) y su vuelto, como suscrito de puño y letra por la ciudadana MERLYS ELIZABETH ESCALONA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.955.456, por medio del cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana TANIA GREGORIA ARROYO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.955.456, unas bienhechurías constituidas por una casa techada de platabanda, paredes de bloques de arcilla, piso revestidos de cerámica, con tres habitaciones, una sala, dos baños, cocina, garaje y un patio interior cultivado con árboles frutales, sobre la platabanda que constituye el techo de la vivienda, tiene levantadas varias columnas de concreto armado, paredes a medio levantar, una escalera construida por la parte exterior de la casa e independiente de ella, para la terminación de una nueva edificación, ubicada en el Caserío el Cují, Parroquia Catedral (hoy Parroquia El cují), Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un terreno propiedad Municipal de carácter rural con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Expedito Suárez , vivienda Nº 65-85; SUR: la Avenida Cristóbal Colón, que es su frente; ESTE: Solar de vivienda rural Nº 65-84, que es o fue ocupada por Aura Angulo; y OESTE: Parcela de terreno con la vivienda Nº 65-87. El precio de la venta fue por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.00)
En consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
|