REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2022-000087
ACCIONANTE: OMAR ANTONIO MELENDEZ CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.561.727
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, ROGER JOSE ADAN CORDERO,ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA Y NIFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 90.464,90.413, 148.669, 127.585, 314.873 y133.391.
ACCIONADO: OMAR JOSE MELENDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.410.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 18 de Enero de 2023, presentado por el abg. JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.669, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez. La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
|