REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KH03-X-2022-000037 (CUADERNO DE MEDIDAS)
ASUNTO PRINCIPAL: KH03-F-2022-000004

DEMANDANTES: MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad No. V- 4.725.117, ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-7.446.004 y ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.322.974, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 1.233.052, y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, titular de la cédula de identidad No. V- 7.332.325, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, titular de la cédula de identidad No. V- 18.655.553, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, titular de la cédula de identidad No. V- 23.485.106, en su condición de hijos del de-cujus ALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 17.133.477 en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 13.519.894 y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 14.353.346, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGUERO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.374.438.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, CARLOS JOSE ROS ABRAHAM y ANDOLFO ANDRES ANZOLA MARQUEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 29.566, 31.267, 29.833, 131.343, 307.598 y 317.593, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, en su condición de hijos del de-cujusALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGÜERO: CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.307.598.
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, y ANTONIO PELINO BIANCHI PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.385.693 y V-4.722.298
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA CONTENCIOSA (MEDIDAS NOMINADAS E INNOMINADAS)
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

I
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 14 de Julio de 2.022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, por los ciudadanos MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA, y ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, en su condición de hijos del de-cujus ALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI, y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGÜERO, antes identificados, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida por auto de fecha 03 de agosto de 2.022.
Corresponde entonces, a este Tribunal, pronunciarse respecto a las medidas cautelares nominadas e innominadas solicitada por la parte actora en el escrito libelar, la cual realizó en los siguientes términos:

“…tal como lo indique en la parte introductora del presente escrito existen comuneros que se encuentran administrando e incluso disponiendo de bienes de la comunidad, se encuentran disfrutando, gozando todos los frutos de la sucesión rendir cuentas, desconociéndose de los frutos que producen, y por supuesto, existe un temor fundado que una vez conozca la existencia de la presente solicitud de partición decida simplemente realizar actos en su provecho, pero en perjuicio de la comunidad. En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto solicitamos se decreten las siguientes medidas:…”

II
A los fines de proveer lo conducente respecto a las Medidas Nominada e Innominada solicitadas por la parte actora, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...” (Resaltado del Tribunal).

En razón de lo expuesto, se entiende que la tutela cautelar para efecto de garantizar un justo término de equidad en el proceso, amerita la existencia de los requisitos periculum in mora y fumus boni iuris, los cuales deben aparecer de forma concurrente para asegurar la proporcionalidad y congruencia de la medida.
El primero, periculum in mora, consiste en el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo, asimismo, trata de un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso. El segundo, fumus boni iuris, aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.
Aunado a lo anterior, para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, es necesario además de los requisitos de presunción contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de la condición prevista en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, relativo al periculum in damni, esto es, un perjuicio irreparable, que se produciría si no se otorga (total o parcialmente) alguna prestación al actor o peticionario. De ahí que en la cautelar innominada lo fundamental es el peligro futuro o eventual; procurando evitar el perjuicio irreparable, denominado periculum in damni.
En relación al periculum in mora el autor Rafael Ortiz -Ortiz expresa: “...Doctrinariamente, tal vez, esto es a los efectos de la comunidad científica, podemos definir este requisito de la siguiente manera: Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito patrimonial, o de que una de las partes pueda causar una daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico. Este peligro –que bien puede denominarse peligro de infructuosidad del fallo- no se presume sino que debe manifestarse de manera probable o potencial, además de ser cierto y serio; en otras palabras, el Periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso, sino que debe probarse de manera sumaria, prueba esta que debe ser al menos una presunción grave, constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio...” (El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, Caracas-2002, págs. 283 y 284).
Por su parte, el autor Ricardo Henríquez señala: “…Fumus Periculum in mora.- La otra condición de procedibilidad inserida en este artículo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. (Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, Caracas- 1995, págs. 299 y 300).
Sobre las medidas cautelares innominadas, contempladas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se permite esta sentenciadora citar al autor patrio Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, quien en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas” (pp.11-12, T.1; 1999), define este tipo de medidas indicando que: “Las medidas innominadas constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado en la ley sino que constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma. A diferencia de las medidas cautelares típicas, las cuales son preferentemente patrimoniales y tienden a garantizar concretamente la `ejecución del fallo (asegurando que existirán bienes suficientes sobre los cuales trabar la ejecución a través de las medidas ejecutivas), las cautelas innominadas están diseñadas para evitar que la `conducta´ de las partes pueda hacer inefectiva –sic- el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte”.-
Es oportuno reiterar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil, entre otras, en la decisión N° 224, de fecha 19 de mayo de 2003, expediente N° 2002-000024, caso: La Notte, C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente, C.A. y otras, en la cual dejó sentado:

“…En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumu boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del tribunal ha de referirse también al periculum in damni (Art. 588 Parágrafo Primero, eiusdem)
(…Omissis…)
Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación.
(…Omissis…)
De la aplicación de ambas disposiciones legales, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585, a saber.
1º) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;
2º) Presunción grave del derecho que se reclama –fumusboni iuris-.
3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-.
Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ‘medida innominada’, por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar.

De tal manera que, según la legislación, la cautela innominada procederá cuando exista en el peticionante el fundado temor, respecto de que su contraparte en el debate jurisdiccional pueda ejecutar conductas que le ocasionen eventualmente lesiones graves o de difícil reparación en la esfera de sus derechos.
En consonancia con la norma y la doctrina transcrita supra, se verifica el hecho de que aunque el juez tiene la potestad en materia cautelar para dictar las providencias, en este caso, innominadas que considere necesarias, no es menos cierto que de la solicitud, en caso de ser planteada por el justiciable, deben enunciarse y verificarse los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber: 1º El peligro de la infructuosidad del fallo o Periculum in mora; y, 2º la verosimilitud del derecho a proteger o Fumus boni iuris. Aunado a los anteriores, en el caso de marras, se necesita de la enunciación y comprobación de un tercer (3er) extremo que es la demostración del peligro inminente del daño o Periculum in damni. Así se determina.-
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye, que en el presente caso se ha verificado la existencia concomitante de los requisitos referentes al Fumus boni iuris (humo del buen derecho) y al Periculum in mora (peligro en la mora), al igual, que el tercer requisito del Periculum in damni (peligro de daño), conforme al razonamiento antes indicados, siendo forzoso para esta sentenciadora la declaratoria de procedencia de las medida cautelares nominadas e innominadas o atípica, solicitada por la parte demandante en virtud de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. en consecuencia:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES:
- Una casa con terreno propio, que tiene una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000,00 mts2), o sea, Veinte y cinco (25) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, ubicado en la carrera veinte y cinco (25) cruce con la calle treinta y ocho (38), Municipio Concepción, distrito Iribarren, Estado Lara; que se encuentra alinderado así: NORTE: Con terreno que son o fueron de Carmen Octavia de Camejo; SUR: Con la carrera 25 que es su frente; ESTE: Con terreno que son o fueron de Carmen Octavia de Camejo y OESTE: Con la calle 38; según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del (Distrito Iribarren) hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 57, folios 173 a 175, protocolo 1, tomo 1., en fecha seis (06) de diciembre del año 1971.
- Un inmueble que en la planta baja tiene cinco locales comerciales, ocho Salas sanitarias, depósitos, garaje, agua de escaleras; En el primer piso: área de oficinas, tres Apartamentos, Deposito y Área de Escaleras y en el segundo Piso, Un apartamento (P-H); dicho inmueble está ubicado en la calle 1 de la Zona Industrial, Esquina de la Carretera Panamericana, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual se encuentra construidos sobre dos parcelas de terreno propio, que forma una sola unidad de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), comprendida con los siguientes linderos: NORTE: en veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21.35 mts.), con terrenos ocupados por Cleofe Andrade; SUR: en una línea que partiendo del lindero Este en diecisiete metros con treinta y seis centímetros (17.3 6m.), luego se quiebra hacia el sur, Veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24.93 m.), luego se extiende al Oeste en nueve metros con noventa y nueve centímetros (9.99m) donde termina. Todo esto se limita con parcela que más adelante se describirá en la letra b) en parte y con carretera Panamericana; ESTE: En catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14.52 m) con terreno ocupado por Juan Espinoza; y OESTE: en cuarenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (41.75 m.), con la calle primera de la zona Industrial; y b) Otra parcela constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (432.99 mts. 2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: en diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17.35 m), con terreno rescatado, mencionado en la letra a); SUR: en diecisiete metros con treinta y seis centímetros (17.36 m.) con la carretera panamericana; ESTE; en veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24.93 m) con terreno ocupado por Juan Espinoza; y OESTE: en veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24.93 m) con terreno rescatado. Según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 32, tomo 8. Protocolo 1º, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 1994.
- Un lote de terreno que tiene una superficie de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (17.393,28 Mts2), el cual forma parte de Asentamiento Campesino EL CUJÍ, ubicado en el sector La Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, encontrándose delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por Coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), según plano topográfico el cual se detalla de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas P-3 de coordenadas, Norte: 1.124.585,66 m y Este: 466.840,72 m, con dirección Sur- Este: y a una distancia de 136,33 m, identificamos el punto P-4 de coordenadas Norte: 1.124.564,45 m y Este: 466.975,38 m. Este lindero colinda con terreno ocupado por José Freitez. ESTE: Partiendo del punto P-4 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Sur-Oeste y con distancia de 133,78 m, ubicamos el punto P-1 de coordenadas Norte: 1.124.436,41 m y Este: 466.936,02 m. Este lindero colinda con terreno ocupado por Luis Navarro, SUR: Partiendo del punto P-1 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Nor-Oeste y con distancia de 131,93 m, localizando el punto P-2 de coordenadas Norte: 1.124.463,38 m y Este: 466.806,84 m. Este lindero colinda con 2da. Avenida del sector la libertad. OESTE: Partiendo del punto P-2 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Nor-Este y con distancia de 126,77 m, encontrando el Punto P-3 de coordenadas Norte; 1.124.585,66 m y Este: 466.840,72 m. Punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con carretera Intercomunal Barquisimeto- Duaca. Dicho Inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas bajo el No. 54, Tomo 55 de los Libros respectivo en fecha diez (10) de octubre del año 2006, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2010, inscrito bajo el No. 2010.1635. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.5.235 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
- Una parcela de terreno y un galpón construida sobre dicha parcela de un mil trescientos tres metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (1.303,98 m2) ubicados en la Carrera 1, de Barrio Unión, entre calles 13 y 14 de la Zona Industrial, del municipio Unión, del Estado Lara, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y un metros con noventa centímetros (41,90 mts), con la carrera 1, que es su frente; SUR: En cuarenta y un metros con cinco centímetros (41,05 mts.), con terreno ocupado por carrocerías Luago; ESTE: En treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts.)con terreno ocupado por Carmelo Noto; OESTE: En treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts.), con terreno ocupado por el mismo comprador Antonio Bianchi. Dicho Inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren bajo el No. 33, Protocolo 1º, tomo 11º; y de acuerdo a Título Supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren en fecha tres (03) de junio del año 1980, bajo el Nro. 31, Tomo 6º, protocolo 1º, folios 93 al 96, respectivamente.
- Una parcela y un galpón construido sobre un terreno ubicada en la Zona Industrial, Carrera 1 cruce con la calle 14, Barrio Unión, del Estado Lara, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (594,82 mts2), comprendida entre los siguientes linderos, NORTE: En diecinueve metros (19mts.), con la carrera 1, que es su frente; SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.), con terreno ocupados por la firma Leuaga; ESTE: En treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts.), en terreno ejido ocupado por el comprador; y OESTE: En treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts.), con la calle 14. Dicho Inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren bajo el No. 10, Protocolo 1º, Folios 19 al 21, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1979.
- Unas bienhechurías consistentes en un lote de terreno ejido ubicado en la calle 51, entre carretera que conduce al Garabatal y un callejón Municipal, Parroquia Concepción, del Estado Lara que mide aproximadamente diez metros de frente por treinta metros de fondo (10x30), con los siguientes linderos, NORTE: Terrenos ocupados antes Lucio Tua, hoy por Donato Di Mco Gianvanucci; SUR: Terreno que me reservo; ESTE: Solar de casa del comprador; y OESTE: Calle 51, que es su frente. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 37, folios 61 vto. al 63, Protocolo 1º tomo 9, llevado por dicha oficina durante el cuarto trimestre del 1965.
- Una parcela de terreno ubicada en la Calle 62, entre la Avenida Francisco de Miranda y la Carrera 14, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (299,56 m2). Comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En veintitrés metros con setenta y dos centímetros (23,72 mts.), con terreno ocupados por Mercedes de Adames; SUR: En veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.) con terreno ocupado por Luis Cordero; ESTE: En doce metros con treinta y nueve centímetros (12,39 mts.), con la calle 62, que es su frente; y OESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts), con terreno ocupado por Elita de D´ Paola. Dicho Inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren bajo el Nro. 43, tomo 5, protocolo 1ro, folios 1 fte. al 2 fte., en fecha cinco (05) de febrero del año 1981 y a través de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2, Tomo 2, protocolo 1ro, folio 1, en fecha trece (13) de octubre del año 1981.
- Una casa-quinta ubicada en la carrera 15 distinguida con el Nro. 62-10 y denominada “Quinta Tiby” con su correspondiente lote de terreno propio que tiene una extensión de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.937, mts2.) y que se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida Francisco de Miranda, en una extensión de 9 metros con 20 centímetros; SUR: Terrenos ejidos en igual extensión; ESTE: Avenida Doña Bárbara en una extensión de 42 metros con 80 centímetros y OESTE: Avenida aeropuerto en una extensión de 36 metros. Debidamente registrado por ante el Registro subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara bajo el Nº 88, folios 247vto. al 249, protocolo 1ro, tomo 8, llevado por dicha oficina durante el Cuarto Trimestre del año 1969.
- Un Apartamento destinado a vivienda ubicado en la Torre “B” del conjunto “Residencias Parque Barquisimeto” distinguido con el Nro. 152-B. Dicho conjunto está construido sobre parcela de terreno propio, con una superficie aproxima de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETRO CUADRADOS (5.665,14 m2), situadas en la Urbanización el Parque, Calle A-3 con Avenidas Madrid y Republica, Jurisdicción del municipio Santa Rosa, Iribarren estado Lara; y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En sesenta y cuatro metros (64.00m) aproximadamente con la Avenida República; SUR: En sesenta y cuatro metros (64.00m) aproximadamente con la avenida Madrid; ESTE: En ochenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (88,52m), aproximadamente con la calle A-3; y OESTE: En ochenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (88,52m), aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Pirámide C.A., Dicho Apartamento se encuentra ubicado en el Décimo Quinto Piso (15) de la torre B y sus linderos son: NORTE: Con el cuarto de basura zona de circulación y el apartamento 162-B; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el cuarto de basura, pozo de ascensores zona de circulación y el apartamento 151-B; y por el OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Consta de Hall de entrada, estar-comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios con sus respectivos closets, Un (01) baño común y terraza cubierta; y tiene una superficie aproxima de setenta y cinco metros cuadrados (75,00m).Es entendido que queda comprendida un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 152-B, ubicado en la planta baja del conjunto; Dicho puesto del estacionamiento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con el puesto estacionamiento 162-B; SUR: Con el puesto de estacionamiento 142-B; ESTE: Con la zona de circulación del estacionamiento, y por el OESTE: Con la pared lindero del estacionamiento; documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 40, folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo 115, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 1999.
- Una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida ubicada en la calle 50 a 16,29 metros del eje de la Avenida San Vicente, de esta ciudad, municipio Concepción, del Estado Lara. Con una superficie de: UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.222,73 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts.), con terrenos ocupados por Marco Julio González, SUR: En treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 mts.), con terrenos ocupados por Elena Tua Crespo; ESTE: En treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (36,65 mts.), con la calle 50, que es su frente; y OESTE: En treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 mts.), con terrenos ocupados por Antonio Bianchi. Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro.35, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 4º, en fecha catorce (14) de Mayo del año 1987.
- Unas bienhechurías, ubicada en el municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara, sobre una parcela de terreno ejido situada entre las calles 50 y 51 y carreras 12 y 13, que tiene CINCUENTA Y UN METROS (51M) de Norte a Sur, por DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (16,40 m) de Este a Oeste, y alinderada así: NORTE: Solar y casa que es o fue de Marcelino Valera, SUR: Solar y casa de Samuel González, ESTE: Solares y casas de Antonio Bianchi y Elena Ramona Tua, y OESTE: Solares y casas de Baudilia Lara, Mario Gallagare, Ernesto Cristofaro y Maurle Ozazio. Documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, estado Lara, bajo el Nro. 59, folios 129 vto. al 131, Protocolo 1ro, Tomo 7, llevado en dicha oficina durante el cuarto trimestre del año 1965.
- Una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260 m2), ubicada en la calle 38, con carreras 25, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; sobre el cual tiene construida una casa que hubo por compra que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, el 18-07-75, bajo el N° 21, Folios 48.vto. al 50 vto Protocolo 1°, Tomo 3°, y es enfiteuta por traspaso efectuado en el precitado documento, amparado por Data de Posesión de fecha 07-11-66, anotada al folio 236, bajo el N° 1792, del Libro N° 67 de Registro de Datas de Posesión, y bajo el N°. 767, Letra "S": del Catastro de Ejidos. Asimismo un excedente de terreno rescatado, constante de CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,08 M2), tanto La parcela rescatada como el excedente vendido totalizan una Superficie de Un mil Trescientos Trece Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (1.313,08 M2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En treinta y nueve metros con diez centímetros (39,10mts.), con la Carrera 25, que es su frente; SUR: En cuarenta metros con noventa centímetros (40,90 mts.), con terreno ocupado por RAFAEL MARTINEZ Y ANTONIO SANCHEZ; ESTE: En dos líneas; la primera de Veintiséis Metros con Setenta y Tres Centímetros (26,73 mts.) y la segunda de Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (5.55mts) con la Calle 38; y OESTE: En Treinta y Dos Metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.) con terreno ocupado por JUAN URDANETA; documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro 45, folios 1 al 2, Protocolo 1º, tomo 3º, en fecha quince (15) de octubre del año 1981.
- Un terreno con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.451,75 m2), así como las bienhechurías sobre el construidas, los cuales están divididas en 2 partes. El Inmueble y las bienhechurías se encuentra ubicadas en la calle 42, Avenida Rómulo Gallegos esquina carrera 21, en el municipio Concepción, Distrito Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, bajo los siguientes linderos. NORTE: Con carrera 21 antes Avenida Miranda; SUR: Con inmueble que es o fue de Américo Anzola; ESTE: Con terrenos que son o fueron de José Saldivia; y OESTE: Con la calle 42, hoy avenida Rómulo Gallegos, antes Simón Rodríguez; documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 19, Folios 106, Tomo 29, de fecha 20 de Noviembre del 2.013.
- Una casa quinta y el terreno sobre la cual está construida, con una superficie de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050,00 m2), ubicada en Colinas de Santa Rosa, calle 2, Parcela Nº 125, de esta ciudad de Barquisimeto, municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, estado Lara y alinderada así: NORTE: Con Terreno municipales; SUR: Con la parcela Nº 124; ESTE: Con la parcela Nº 129; y OESTE: Con la Avenida Asunción, que es su frente; documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 5, folio 1 al 2, protocolo 1ro, tomo 15, en fecha seis (06) de diciembre del año 1984.
- Un apartamento signado con el Nro. 167-B, ubicado en el piso décimo sexto (16) del edificio Metropolitan, y se encuentra en la esquina Sur-Este del mencionado edificio, situado en la Avenida Venezuela, esquina Calle 40, teniendo frente también a la calle 41 entre Avenida Venezuela y la Carrera 27 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; los lotes de terreno donde está construido el Edificio Metropolitan, tiene una superficie total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.854,28 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una longitud aproxima de Noventa y Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (92,75 mts.)con casas y solares que son o fueron de Antonio Nieto, Roselino Bracho, Julio Terán, María Castillo Mendoza, María de Piñango, Clara Ledezma, Luis Rodríguez y Víctor Catarí; SUR: En dos líneas: Una longitud aproxima de Setenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (75,50 mts.) con terrenos ocupados por Laura de Pifnao, Funeraria Unión C.A., y Víctor Catarí y otra longitud aproxima de Diez y Nueve Metros con Veinte y Cinco Centímetros (19,25 mts.) con la Avenida Venezuela, que es uno de su frente; ESTE: En una longitud aproxima de Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros (47,70 mts.) con la calle 40 que es uno de su frente; y OESTE: En dos líneas, una de longitud aproxima de Ocho Metros (8 mts.) con terreno ocupado por Víctor Catarí y la otra de una longitud aproxima Cuarenta Metros con Noventa Centímetros (40,90 mts.) con la calle 41 que es su otro de su frente. Dicho apartamento tiene una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80 m2) con las siguientes dependencias: Un salón comedor, balcón, cocina, lavandero, tres dormitorios y un baño, se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con el pasillo de acceso; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de acceso y en parte con el apartamento Nº 168-B; y le corresponde un porcentaje de condominio del (0.5335%) sobre los derechos y carga de la comunidad de propietarios; documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha tres (03) de septiembre del año 1980, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo13º.
- Una Casa sobre un terreno ejido, Ubicada entre las calles 50 y 51, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Con los siguientes medidas y linderos; NORTE: En Veintiocho Metros, terreno ocupados por , SUR: En Treinta y Dos Metros, aproximadamente, terrenos ocupados por Honorio Marle y en pequeña parte por Aníbal Tua; ESTE: En Quince Metros, casa de otro propietario y OESTE: En Veinticinco Metros con la calle 51, que es su frente. La superficie del terreno es de SEISCIENTO METROS CUADRADOS (600 M2), aproximadamente; Documento registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 37, Protocolo 1º, tomo 9, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1965.
- Una Casa Ubicada en el municipio concepción, Distrito Iribarren del estado Lara sobre una parcela de terreno ejido situada entre las calles 50 y 51 y carreras 12 y 13, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que tiene Cincuenta y Un Metros de Norte a Sur por dieciséis Metros con cuarenta Centímetros de Este a Oeste y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa que es o fue de Marcelino Valera; SUR: Solar y Casa de Samuel González, ESTE: Solares y Casas de Antonio Bianchi y Elena Ramona Tua; y OESTE: Solares y Casas de Baudilio Lara, Mario Gallagare, Ernesto Cristofaro y Maurle Orazio; documento registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 59, Protocolo 1º, tomo 9, diecisiete (17) de noviembre de 1965. . CONSULTAR CON LA DOCTORA YOXELY. (FS.104 AL 106).

Hágase la debida participación a los Registrados respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 600 Ibídem. Líbrese oficio.


SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS.

Se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, participándole la existencia del presente juicio y se sirvan estampar notas marginales en los respectivos expedientes donde se encuentran las acciones societarias para lo cual se acuerda librar oficio. Líbrese oficio.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163°.
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

YCRS/MJLG/rg.