REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KH03-V-2022-000067
DEMANDANTE: LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.211, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO ESCAURIZA ARELLANO, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 133.234.-
DEMANDADO: INES ZULEIMA BAEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.308.553, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 136.051.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento, efectuado por la parte demandada ciudadana INES ZULEIMA BAEZ DE PIÑA, asistida por la abogada ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, en el presente juicio, presentado en fecha 12 de Diciembre del año 2.022, la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:
“YO, INÉS ZULEIMA BÁEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7,308.553, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ RIVAS NÚÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.101, inscrito en el INPREABOGADO número 136.051, ante usted muy respetuosamente comparezco para dar contestación a la demanda que fuera interpuesta contra mi persona por la ciudadana, LAURA MARLENI CORDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.368.211, en virtud del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA que suscribimos, y mediante el cual vendí unas bienhechurías a la ciudadana, LAURA MARLENI CORDERO GÓMEZ, ya identificada; bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en dicho documento de compra venta y en el libelo de la demanda; en este sentido procedo a dar contestación en los siguientes términos: Me doy por notificado y Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada contra mi persona, y RECONOZCO el documento privado objeto del presente procedimiento, así como su contenido el cual es cierto, y mía la firma en el documento identificado en el libelo de la demanda, y que riela en los folios del presente expediente identificado con el N° Manual 3044. Finalmente solicito al ciudadano Juez no se apertura el lapso probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 del Código de procedimiento Civil y se sirva dictar sentencia con lo existente en autos.
Es justicia, que espero en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la demanda de autos compareció debidamente asistida de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ., contra la ciudadana, INES ZULEIMA BAEZ DE PIÑA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: Se tiene POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito por las Ciudadanas Ines Zuleima Baez De Piña y Laura Marleni Cordero Gomez en fecha 03 de Agosto del 2022.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163°.-
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
YCRS/MJLG/rjp.-
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