REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000082
SOLICITANTE: HERMOGENES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.724.919.
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo Edmundo Rodriguez Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.840.
MOTIVO: DECLARACIÓN UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Declinatoria de Competencia).

Quien suscribe Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente de este Juzgado designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
De la revisión exhaustiva del presente asunto, visto el de solicitud de declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano HERMOGENES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.724.919., debidamente asistido por el abogado Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.840, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, con relación a la materia:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En ese contexto, analizado como ha sido la naturaleza del presente asunto, se observa que la presente solicitud corresponde a un asunto de Jurisdicción voluntaria por tratarse de una solicitud mediante la cual pretende se le declare UNICO UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por su madre, causante ciudadana PAULA CRISTINA RODRIGUEZ, por consiguiente quien tiene la competencia para conocer de las solicitudes de esta naturaleza son los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Remítase las presentes actuaciones a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido








YCRS/MJLG/ap.-