REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 11 de enero del 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.845
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2022, por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.324.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte accionante, mediante el cual solicitó:
“(…omissis…) solicito deje sin efecto el Auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2021, a través del cual se ordeno la expedición de carteles de citación dirigidos a Consisp, C.A. y Proseguros, S.A. (…Omissis…)”.
Al realizar la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observó que este Juzgado Superior dictó auto en fecha 04 de noviembre de 2021, en el cual acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2020, por la representación de la ENTIDAD FEDERAL, fuera librado cartel de citación a favor de los co-demandados, en virtud de que habían sido agotadas las citaciones personales.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja SIN EFECTO todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. Gregory Y. Urbina R.
Exp. Nro. 15.845
PEVP/GU/DG