REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 11 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Exp. Nº 16.760

Vista la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2022, por la ciudadana MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.076.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 24 de octubre del 2022, la cual declaro:
“(…omissis…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o carencia, interpuesta por los abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 7.088.673 y V.- 9.877.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.193 y 129.776, ambos en la condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO UNICENTRO ANDINO C.A., rif-j-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA a dar respuesta oportuna y eficiente a las solicitudes formuladas en distintas oportunidades por el representante judicial de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, en lo que respecta a la permisología de construcción de los locales comerciales que se desarrolla sobre la parcela de terreno ubicado en el barrio el terminal, Avenida 92, (Pedro Melean) Nº cívico 66-86, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, propiedad del demandante, así como también la información correspondiente a la inspección o fiscalización a la construcción ilegal.
3. TERCERO: SE DECRETA levantar la medida cautelar del CESE DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS y ORDENA NOTIFICAR al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL) y a la Dirección General del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, con atención al COMISIONADO JEFE (CPEC) C.C.P. VALENCIA CENTRO 2 DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, SANTA ROSA 810 CUADRANTE DE PAZ Nº30 (…omissis…) .”

Así mismo, apelo contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 25 de octubre de 2022, el cual declaro:
“ (…omissis…) Vista la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro de octubre del corriente año 2.022, en la cual se verifica que por error involuntario se omitió plasmar en el texto de la misma la valoración y apreciación que se venía realizando a lo largo del proceso sobre las pruebas promovidas por las partes, sin que dicha omisión modifique la motiva ni la dispositiva del señalado fallo, este Tribunal, garantista del debido proceso y la tutela judicial efectiva, valiéndose de que aún la causa se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para dictar sentencia, en apego al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza AMPLIACIÓN de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veinticuatro de octubre del corriente año 2.022, mediante la cual corrige de oficio la omisión de plasmar en su texto la valoración y apreciación de las pruebas promovidas por ambas partes, lo cual se realiza en los términos siguientes, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera:
En la audiencia oral antes descripta siendo la oportunidad correspondiente, las partes promovieron las siguientes pruebas:

• Parte Demandante:
DOCUMENTALES Promuevo legajo de instrumentos en copia certificada emanados del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Exp.56.449), de: noventa y nueve (99) folios útiles, y contentivo de los siguientes Oficios:
1.- Oficio N° D.P.U-547-2014, MARCADO “A” emanado de la Dirección de Planeamiento urbano de la Alcaldía de valencia estado Carabobo, de fecha 31 de octubre de 2014, (…)
2.- Oficio 066-2021, MARCADO “B” emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de valencia del Estado Carabobo, contentivo del Estado Carabobo, contentivo de Perfil Vial N° 4, correspondiente a la Colectora 41, avenida 92 o Pedro melean.
3.- De Oficio DCU-0045-2021, MARCADO “C”, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio valencia estado Carabobo, de fecha 19 de agosto de 2021, informando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, “que en los archivos de control urbano no reposa Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, para ejecutar una obra en la dirección referida”.
4.- De Oficio DCU-0047-2021, MARCADO “D”, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio valencia estado Carabobo, de fecha 19 de agosto de 2021, informando al Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en los archivos de control urbano no reposa Certificación de Ajuste y terminación de la Obra o la Constancia de habitabilidad correspondiente a la dirección referida.”

Con respecto a estos instrumentos, el Tribunal aprecia que al no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente, debe otorgarles pleno valor probatorio, razón por la cual se tienen por fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que tal y como informó la administración municipal al Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en los archivos de la Dirección de Control Urbano del Municipio Valencia no reposa Certificación de Ajuste y terminación de la Obra o la Constancia de habitabilidad correspondiente a la dirección donde se ubica la construcción objeto de la solicitud realizada por la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4; lo cual dio origen a la acción de abstención que nos ocupa, y así se establece.

5.- Inspección Ocular practica por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, signado N° 9648, donde se deja constancia del estado de la construcción ilegal para el día 15 de octubre de 2021, se acompaña MARCADO “E”
6.- Inspección Ocular practica por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, signado N° 9648, donde se deja constancia de la negativa y resistencia de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia Estado Carabobo, a la práctica de la inspección del Expediente signado NUMERO: 20210016583 de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2021 así como de los particulares décimo tercero al décimo primero de la inspección ocular. Se acompaña MARCADA “F” .

Con relación a estos instrumentos, se observa que las mismas las ha categorizado el legislador como documentos públicos, visto que han sido autorizados con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, las cuales al no haber sido impugnadas se les otorga pleno valor probatorio. Respecto a su apreciación para el presente juicio, este Juzgado Superior deja constancia de que la misma es irrelevante teniendo en cuenta las pruebas de experticia e inspección judicial promovidas dentro del lapso probatorio objeto de control por la parte accionada, las cuales serán valoradas de seguidas; no obstante, dada la estricta observancia que debe tener el administrador de justicia respecto al Principio de Exhaustividad del fallo contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y según las reglas de la sana crítica, puesto que evidencian la existencia de construcción de 23 locales para uso comercial ubicados en la Avenida 92 (Pedro Melean), frente al Centro Comercial Goajiros Center, entre Calle 69-A (José Feliz Ribas) y Calle 66 (Unconay) y el interés del accionante a exigir respuesta por parte de la Administración Municipal competente en materia urbanística, y así se establece.

EXPERTICIA (…) promuevo Prueba de Experticia. Para tal fin los expertos deberán trasladarse y constituirse en un lote de terrenos ubicados en la Avenida Pedro Melean (Avenida 92) llamada también Colectora 41, cerca del Centro Comercial Goajiros Center, concretamente entre las calles 69-A (José Feliz Ribas) y 66 (Unconay), Cedula catastral CC2007-00005970, y próximo al Mercado de los Goajiros (antiguo Terminal de de pasajeros de Valencia), Barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo para la práctica de la presente experticia, los expertos deberán acompañar el perfil Vial N° 4 correspondiente a Colectora 41, Avenida Pedro melean, el cual consta en autos, concretamente en la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa, y San Blas publicada en Gaceta Municipal N° 10-1558 de 15 de octubre de 2010, y determinar in situ o en dicho lugar los siguientes puntos de hecho:
1°.- Determinar si existe una construcción situada en la fachada suroeste del citado lote de terrenos, colindante a la Avenida 92 o Pedro Melean, constituida por 23 locales comerciales, y determinar su área de construcción en metros cuadrados, determinado su longitud y profundidad en metros.
2.- Determinar en la Avenida Pedro Melean, frente a la construcción determinada en el numeral anterior, el perfil Vial de la Vial N° 4, de treinta y un metros con veinte centímetros, (30,20mts), para tal fin, deberán establecer en metros, el ancho de la vía y establecer desde el eje de la vía (centro de la vía) hacia la fachada suroeste del lote de terrenos y hacia la construcción situada frente a dicha fachada, el perfil vial de dieciséis metros con sesenta Centímetros (16,50 mts) referido a dicha fachada y construcción, y determinar si la construcción está situada dentro del área de afectación vial o zona de retiro establecida en el perfil vial N° 4.
3.- Determinado el punto anterior, establecer el área verde dispuesto en la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquia Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa, y San Blas, de un metro con ochenta centímetros (1,80mts) en dirección hacia el lote de terrenos y la construcción objeto de esta experticia, y establecer si esta construcción está dentro del área verde.
Aprecia este legislador que la experticia realizada arrojó lo siguiente, según Informe suscrito por unanimidad por los tres (3) expertos designados y juramentados a tal efecto:
CONCLUSIÓN:
• El citado lote de terreno integrado tiene un área de aproximadamente 10457,22 M2, propiedad de la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30/10/2015, inscrito bajo el Nº 09, Folio 41, Tomo Nº 82, Protocolo de Transcripción del año 2015. y tiene su frente por la Avenida 92 (Pedro Melean), según documento antes mencionado (lindero Suroeste); en dicho lindero tiene construida una pared perimetral, respetando el retiro con el Perfil Vial Nº 4 (Vía Colectora 41), por esta razón no debe existir ninguna construcción entre el lote de terreno antes mencionada y la Avenida en cuestión.
• La edificación correspondiente a los veintitrés (23) locales comerciales ha sido construida sobre la totalidad del área de afectación vial, correspondiente a lo indicado en el Perfil Vial Nº 4 (Vía Colectora 41), esto representa una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15,60 metros), medidos desde el eje de la vía.
Respecto a la valoración de esta prueba, el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.422 del Código Civil y según las reglas de la sana crítica respectivamente, apreciando que demuestra que los veintitrés (23) locales comerciales han sido construidos sobre la totalidad del área de afectación vial, tal y como delata el accionante, y así se establece.
INSPECCION JUDICIAL “(…) promuevo Prueba de Inspección Judicial. Para tal fin solicito que el Tribunal se traslade y constituya en un lote de terrenos ubicados en la Avenida Pedro Melean (Avenida 92) llamada también Colectora 41, cerca del Centro Comercial Goajiros Center, concretamente entre las calles 69-A (José Feliz Ribas) y 66 (Unconay), Cedula catastral CC2007-00005970, y próximo al Mercado de los Goajiros (antiguo Terminal de pasajeros de Valencia), Barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con experto fotógrafo que este Juzgado designe, a los fines de establecer: Primero: Verificar y dejar constancia, si en la fachada suroeste del lote de terrenos colindante con la Avenida Pedro Melean existe una construcción constituida por 23 locales comerciales, dejando constancia fotográfica. Segundo: Verificar y dejar constancia, si existe un espacio sin construcción y cerrado con pared y puerta, situado detrás de la construcción y frente a la fachada suroeste del lote de terrenos. Tercero: Verificar y dejar constancia si frente a la construcción se observa el Centro Comercial Goajiros Center. Cuarto: cualquier otro hecho o incidencia que surja durante la práctica de esta inspección. (…)”
Dicha prueba fue evacuada por este Juzgado Superior en fecha cuatro (04) de agosto de 2022, cuyas resultas fueron:
“(…) este juzgador deja constancia y verifica que en la Avenida, identificada como Avenida Pedro Melean se observa una construcción integrada por veintitrés (23) locales comerciales los cuales se encuentran numerados de manera correlativa del uno (01) al veintitrés (23) y los mismos están siendo ocupados por ciudadanos que se identifican como inquilinos. Es todo. Con relación al particular segundo: este Juzgador deja constancia y verifica que en la parte posterior a los locales identificados en el particular primero, se encuentra un terreno sin construcción y cerrado con una pared perimetral el cual cuenta con un portón de acceso que da hacia la avenida Pedro Melean. Es todo. Con relación al particular tercero: este juzgador deja constancia que frente a los veintitrés (23) locales comerciales identificados en el particular primero se encuentra una construcción identificada como centro Comercial Goajiros Center. Es todo. Con relación al particular cuarto: este juzgador deja constancia que el lote de terreno sin construcción que se encuentra posterior a los locales comerciales contaba con tres (3) puntos de acceso de los cuales dos se encuentran obstruidos por la construcción de los veintitrés (23) locales comerciales, asimismo este juzgador constata que los locales comerciales cuentan con puertas traseras. Es todo. (…)”
En fecha ocho (08) de agosto de 2022, la ciudadana HERLIYUDIS ANDREA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.860.133, en su condición de fotógrafa designada, consigno mediante escrito el registro fotográfico de la inspección realizada, constante de diez (10) folios útiles, contentiva de dieciocho (18) fotos.
Respecto a la valoración de esta prueba, este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y según las reglas de la sana crítica respectivamente, apreciando que demuestra que existe una construcción constituida por 23 locales comerciales frente al Centro Comercial Goajiros Center, y así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (…) promuevo Prueba de Exhibición de documentos, concretamente el expediente integro llevado por el Departamento de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia estado Carabobo, signado NUMERO: 20210016583 de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2021.”
Dicha prueba fue evacuada en fecha cinco (05) de octubre de 2022, siendo sus resultas las siguientes:
“(…) Siendo ello así, se le requiere a la parte demandada la exhibición de la documentación solicitada por la parte demandante, a quien se le presenta los documentos solicitados.

En este estado la parte demandada procede a exhibir: carpeta de oficio identificada con el nombre de UNICENTRO ANDINO, C.A. RIF. J-40046521-4 Nº de SOLICITUD 20210016583, constante ciento noventa y cinco (195) de folios útiles, en la cual por oficio Nro. DCU-002/2022, dirigido a UNICENTRO ANDINO, C.A de fecha 05 de enero del 2022.

Acto seguido toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Es el mismo expediente que reposa en la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, lo afirmado queda a criterio de la parte demandada si consigan el expediente integro a la presente causa. Es todo.-”

Este Tribunal deja constancia que ha sido exhibido lo solicitado por la parte demandante en su escrito de promoción. En este estado exhibido como fue el dossier se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

Respecto a la valoración de esta prueba, este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, apreciando que demuestra que existe el expediente integro llevado por el Departamento de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia estado Carabobo, signado Nº 20210016583, y así se establece.

RATIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS ACOMPAÑADOS AL RECURSO DE ABSTENCION “Ratifico todos y cada uno de los instrumentos promovidos y agregados al expediente conjuntamente con el recurso de abstención o carencia”.”
En ese orden, se observa que con su escrito libelar, la parte accionante promovió copia de documento de integración de dos lotes de terreno a favor de la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A, asentado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de octubre de 2015, inscrito bajo el N° 9, Folio 41, Tomo 82 del Protocolo de Transcripción del año 2015, la cual fue admitida de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora en esta definitiva como documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, al no haber sido impugnada o tachada dicha instrumental el Tribunal le concede fe de fidedigno a los fines de demostrar la exclusiva propiedad de la accionante Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO, C.A. sobre el terreno en el cual se encuentran construidos los 23 locales cuya demolición fue objeto de solicitud ante la Administración Municipal y cuya inactividad administrativa dio origen a la presente acción judicial, y así se establece.
• De las pruebas promovidas por la Parte Demandada:

“Con la finalidad de demostrar los hechos narrados en el escrito de informes presentado oportunamente por la representación municipal, promovemos las siguientes pruebas documentales, consistentes en copias debidamente certificadas de documentos administrativos sobre las actualizaciones en sede administrativa concerniente a la Solicitud N° 20210016583 de fecha 13 de octubre de 2021, llevado ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia:
Marcado con la letra “A”, promovemos copia certificada de comunicación de fecha 21 de agosto de 2014, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia, suscrito por el ciudadano ALI WAKED TAHA, titular de la cédula de identidad V- 24.974.266, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO, C.A., (…)
Marcada con la letra “B”, promovemos copia certificada de Memorando N° 00409 de fecha 25 de agosto de 2014, a través del cual la Sindicatura Municipal de Valencia, remite a la Dirección de Control Urbano la comunicación señalada en el literal “A”.
Marcado con letra “C”, promovemos copia certificada de Oficio N° DCU-0808-2014, de fecha 5 de septiembre de 2014, emanado de la Dirección de Control Urbano, en donde emite respuesta a la Sindicatura Municipal de Valencia con ocasión al Memorando señalado en el literal “B” (…).
Marcado con la letra “D”, promovemos copia certificada de la Solicitud N° 20150023317, de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual se registra el escrito formulado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE Y JOSÉ JESUS CAMACHO BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.302.298 y V-6.766.214, actuando en condición de apoderados judiciales del ciudadano AHMAD ISSA WAKED, Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO, C.A, dirigido al Director de Control Urbano del Municipio Valencia, (…)
Marcado con la letra “E”, promovemos copia certificada del Oficio N° DCU-0282-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, el cual la Director de Control Urbano del Municipio Valencia emite respuesta a la solicitud N° N° 20150023317, de fecha 10 de abril de 2015,, al ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 1.302.298 (…)
Marcado con la letra “F”, promovemos copias certificada de los Oficios Nros. 163, 164, 165, 168, 169, y 170, todos de fecha 4 de agosto de 2021, emanados del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita a la Director de Control Urbano del Municipio Valencia, remita documentación con relación a una construcción de veintitrés (23) Locales Comerciales de dos (2) Plantas ubicado en la Avenida 92 o Pedro Melean, entre calles 69-A (José Feliz Ribas) y calle 66 (Unconay), frente al Centro Comercial GOAJIROS CENTER y cerca del Antiguo Terminal de Pasajeros, ubicado en el sector denominado Barrio El Terminal de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo (…)
Marcado con la letra “G”, promovemos copia certificada de los Oficios Nros. DCU-0042/2021, DCU-0043/2021, DCU-0044/2021, DCU-0045/2021, DCU-0046/2021 y DCU-0047/2021, todos de fecha 19 de agosto de 2021, donde la Director de Control Urbano emite respuesta al juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a los Oficios señalados en el numeral “6” de este escrito.
Marcado con la letra “H”, promovemos copia certificada de la Solicitud N° 20210016583 de fecha 13 de octubre de 2021, a través de la cual se registra escrito de DENUNCIA formulado por el ciudadano LOTHAR HAUSER LOPÉZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNICENTRO ANDINO C.A, en el cual solicita a la Dirección de Control Urbano (…)
Marcado con letra “I”, promovemos copia certificada de Oficio N° DCU-0002/2022, emanado de la Direccion de Control Urbano del Municipio Valencia, en el cual emitió respuesta al ciudadano LOTHAR HAUSER LOPÉZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNICENTRO ANDINO C.A, con ocasión a la Solicitud N° 20210016583 de fecha 13 de octubre de 2021, señalada en el literal “H”.”
Aprecia este juzgador que los instrumentos supra señalados se corresponden con la denominada categoría de documentos público administrativos, los cuales si bien tienen efecto probatorio de documento público, el Tribunal aprecia que la prueba que se deriva de ellos no es absoluta o plena ya que es impugnable en el proceso; es decir, por tratarse de documentos públicos administrativos están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario; esto conlleva a la imposibilidad de valorar en este capítulo las referidas instrumentales; siendo que puede ser objeto de desvirtualidad su veracidad, las mismas serán analizadas y valoradas en la motiva de la presente decisión, y así se establece.”
En consecuencia, se oye en un solo efecto dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en este sentido se ordena remitir copias certificadas de la sentencia y auto apelados una vez sean consignadas por la parte solicitante a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. Gregory Y. Urbina R.
PEVP/GU/dg