JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, diecisiete (17) de enero de 2023
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.829

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PATSY SOFÍA GONZÁLEZ NIEVES y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL.

-I-
ANTECEDENTES
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha once (11) de enero de 2023 por ante este Tribunal Superior, por la ciudadana PATSY SOFÍA GONZÁLEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.484 y el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.369, en su condición de Concejal y Concejala Principal del Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO.
En fecha doce (12) de enero de 2023, se da entrada y se anota en los libros respectivos.
En la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente pretensión de amparo, procede el Tribunal en los siguientes términos:


-II-
DE LA PRETENSION DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Versa la presente causa sobre un amparo autónomo intentado contra las actuaciones emanadas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO, al celebrar una supuesta Sesión de Cámara Municipal, de manera irregular, en la cual salió electa la Directiva del Concejo Municipal antes mencionado, periodo 2023, según lo alegado por los accionantes. En este sentido, el accionante fundamenta su acción en los artículos 27, 49, 51, 52,111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expone que, “”.
Así mismo alega que “”.
En este contexto expone que “”.
Continúa el hilo argumentativo destacando que “”.
En este orden de ideas, aduce que “”.
Expresa en el devenir de su escrito que “”.
Concluye señalando que “”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Sentenciador verificar si este tribunal efectivamente es competente para conocer y decidir la presente acción de amparo, para lo cual es necesario hacer las siguientes observaciones:
En fecha once (11) de enero de 2023 por ante este Tribunal Superior, la ciudadana PATSY SOFÍA GONZÁLEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.484 y el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.369, en su condición de Concejal y Concejala Principal del Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, acudieron a esta instancia contencioso-administrativa regional, para proponer Amparo Constitucional en contra de las actuaciones emanadas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO.
Narran los recurrentes en su demanda de amparo que su representada está debidamente inscrita y certificada por el Registro Nacional del Deporte, en atinencia a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, señalando que: ”Lamentablemente (…) un grupo de personas ajenas a la asociación de softbol que representa nuestra poderdante, de manera ilegal y fraudulenta constituyeron una Asociación de Softball paralela, con el aval y reconocimiento de la irrita junta directiva de la Federación Venezolana de Softball”. Luego los recurrentes narran, que fueron excluidos toda la directiva del sistema de registro por el Instituto Nacional de Deportes, con lo cual alegan que les violaron expresos derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso y el derecho a la asociación, asimismo ratifican que fueron atropellados por las vías de hecho que ejecuto el Registro Nacional del Deporte, dependiente del Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Softbol, “(…) al REGISTRAR Y RECONOCER de manera ilegal y fraudulenta una Asociación de Softbol, en el estado Carabobo, paralela, sin cumplir con los extremos de ley (…)”.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de junio de 2021 este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, procedió a admitir la demanda y a realizar las notificaciones pertinentes, conforme lo impone la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Amando Mejías, sentencia 07/01.02.2000 de la Sala Constitucional.
En fecha dieciséis de (16) de junio de 2021, este Juzgador en función de los amplios poderes inquisitivos que le permiten el artículo 259 Constitucional, en aras de la pulcritud de los procesos y la tutela judicial efectiva, difirió la realización la audiencia constitucional y en función de ello, debe forzosamente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El aspecto esencial, medular traído a conocimiento de esta Superioridad es un tema electoral, que toca al derecho de participación política de los ciudadanos, incorporados en lo que se denomina en nuestro país, deporte federado o asociado, elecciones que organizan y aplican las entidades deportivas en el ámbito nacional. Antes de la existencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la temática la abordaba la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y luego las dos Cortes, hoy Juzgados Nacionales. El actual Sentenciador, indagó la prolífica línea jurisprudencial de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia, muy especialmente en la temática elecciones de las organizaciones deportivas (Canotaje, Pesas, Béisbol y otras disciplinas) destaca muy especialmente la sentencia No. 84 de fecha 13.08.2018 cuya Ponente fue la Magistrado Indira Alfonso, en la cual, vale resaltar el siguiente aspecto: ”la Sala Electoral evidencia que se llevó a cabo una elección de autoridades federativas en la disciplina de deportes acuáticos, con ausencia absoluta del derecho constitucional a la participación que fundamenta el sistema electoral en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física…”. En el mismo hilo argumental contraído a actos de sustancia electoral, se encuentran las sentencias nro. 160/8.10.14; 47/12.04.16; 67/23.04.15 de la referida Sala, confirmatoria de la competencia, que hoy se declina.
SEGUNDO: De consecuencia este Juez Contencioso-Administrativo, actuando en sede constitucional ha advertido sobrevenidamente que es incompetente para conocer y decidir el presente caso, con fundamento en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 127,128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 197 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, por tanto debe reponerse el proceso al estado de admisión y DECLINAR la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a donde debe enviarse inmediatamente el expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, decide en los términos siguientes:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PATSY SOFÍA GONZÁLEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.484 y el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.369, en su condición de Concejal y Concejala Principal del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO.
2. SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
3. SE ORDENA LA REMISIÓN inmediata del presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Con Competencia En Los Estados Cojedes Y Yaracuy, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria Accidental,


ABG. DAYANA PEREZ


Expediente Nro. 16.829 En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

ABG. DAYANA PEREZ

PEVP/DPP/kyan
Designado en fecha 18 de Noviembre de 2020,
Valencia, 17 de junio de 2021, siendo las 01:00 p.m.
Teléfono (0241) 835-35-68.