REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 18 de enero de 2023
212° y 163º
Expediente Nro. 16.564

De la revisión exhaustiva de todo el expediente, este Juzgador observa que en fecha 28 de junio de 2022, se dictó auto, donde se declaro:

“(…omissis…) Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incluyendo este tribunal, reconoce la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, todo esto en aras de solventar las desavenencia que puedan tener. Así se decide.
De allí de que este juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo antes descrito y en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACA, C.A, al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Una vez que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas cumplidas se fija la audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana.”

En este sentido, este Juzgado Superior observa que se presentó un error material en las notificaciones que fueron ordenas en el auto expuesto con anterioridad, mediante el cual se estableció:

“(…omissis…) este Tribunal Superior fija la Audiencia conciliatoria para el tercer (3º) día de despacho siguiente al que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a las 11:30 de la mañana.”

De tal forma, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, siendo lo correcto lo establecido en el auto de fecha 28 de junio de 2022, es que se debe fijar la Audiencia conciliatoria para el quinto (5º) día de despacho siguiente al que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones cumplidas.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACA, C.A., al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Una vez que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas cumplidas se fija la audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.
Exp. Nro.16.564. En la misma fecha se libró oficios N ro.0031 Y 0032.

La Secretaria,


ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG