REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 18 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.664

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 13 de diciembre de 2022, por los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.016 y 289.756, respectivamente, actuando en su carácter de representante judiciales del ciudadano RONALD RAFAEL ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.031.281, de la Parte Querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala lo siguiente:
“(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “A”, copia certificada del acta policial del Municipio del Libertador del Estado Carabobo, para escrito de descargo y promoción de pruebas que descansa en el expediente del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el GP01-P-2018-01255, y de la misma manera en el expediente certificado por la Procuraduría del Estado Carabobo (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “B”, copia simple del acta de ADMISION DE LOS HECHO por parte de la ciudadana Darvelina Polanco, en este caso por antes el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con actuación signada bajo el N° GP01-P-2018-012555 (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “C”, copia certificada de la sentencia absolutoria, emanada por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con actuación signada bajo el N° GP01-P-2018-012555 (…omissis…)

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.


El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ
PEVP/DP/ar