REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 18 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.798

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 15 de diciembre de 2022, por el ciudadano ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.974.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuando en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, Parte Querellada.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas que fueron promovidas por las partes que intervienen en el juicio, siendo esta el resultado del criterio analítico y la aplicación de la sana critica con la debida aplicación de las condiciones de la admisibilidad que han de reunir cada una de las pruebas que fueran promovidas es por ello que este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante ratifica los documentos que fueron presentados en el escrito del libelo de la demanda donde señala lo siguiente:
“(…omissis…) CONSTA DEL FOLIO DOS (2) AL TRES (3) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la apertura de oficio, de fecha 08 de noviembre de 2021, suscrita por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA J. LEZAMA S., Inspectora para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, acordando el inicio de la Averiguación Administrativa signada bajo el Nro. CPEC-ICAP-0162/2021, solicitando la correspondiente averiguación y la práctica de todas las diligencias relacionadas con los hechos suscitados hasta el total esclarecimiento de los mismos (…omissis…).
CONSTA DEL FOLIO SIETE (7) AL OCHO (8) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acta policial, de fecha 04 de noviembre de 2021, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) JUAN RAMIREZ, el Supervisor Jefe (CPEC) ROBERTO CASTILLO y el Oficial (CPEC) EIMY YRIGOYEN de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, quienes siguiendo instrucciones de la Inspectora Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA conformaron comisión a los fines de verificar si en la sede del CONAS se encontraban detenidos funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo (…omissis…).
CONSTA DEL FOLIO DIECISEIS (16) AL DIECIOCHO (18) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acta policial de fecha 04 de noviembre de 2021, suscrita por el Mayor ROMERO CUAMO JOSE, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, dejando constancia que resultaron aprendidos dos funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, identificados como MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO VEINTE (20) AL VEINTIUNO (21) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acta de investigación administrativa, de fecha 09 de noviembre de 2021, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe (CPEC) LUISA NELO, Comisionada (CPEC) ANA TOVAR CUICAS y Oficial Jefe (CPEC) OMAR ORTIZ, adscritos a la Inspectoría de Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, quienes se trasladaron al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de notificar la suspensión de Cargo sin Goce de Sueldo a los ex funcionarios policiales MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CUARENTA (40) AL CUARENTA Y TRES (43) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, Copia simple del record de conducta de los ex funcionaros policiales Comisionada Jefe (CPEC) MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y Oficial Jefe (CPEC) KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Asuntos Internos, evidenciando que los ciudadanos en el transcurso del tiempo durante su ejercicio profesional han sido objeto reiteradamente de diversos señalamientos y imputaciones, presumiéndose así, una conducta indecorosa que coloca en tela de juicio su integridad profesional (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CINCUENTA (50) AL CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de valoración y determinación de cargos, de fecha 01 de febrero de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA J. LEZAMA S., Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, dirigido a la ciudadana ex Comisionada Jefe (CPEC) MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.753.423, informando la apertura del Expediente Administrativo Disciplinario signado con el Nº ICAP 0162-2021 (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CINCUETA Y CINCO (55) AL SESENTA (60) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la notificación del auto de valoración y determinación de cargos de fecha 01 de febrero de 2022, suscrita por la comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, dirigido al ex Oficial Jefe (CPEC) KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.454.236, informando la apertura del Expediente Administrativo Disciplinario signado con el Nº ICAP 0162-2021(…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO SESENTA Y SEIS (66) AL SETENTA Y UNO (71) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la notificación del auto de valoración y determinación de cargos de fecha 01 de febrero de 2022, suscrita por la comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo; dirigida al ex Oficial Jefe (CPEC) KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y DOS (72) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, dejando constancia de la notificación realizada a los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA mediante auto de valoración y determinación de cargos de la averiguación disciplinaria llevada a cabo (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y TRES (73) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de fecha 21 de marzo de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dejando constancia de la apertura de pleno derecho del término de cinco (05) días hábiles a partir de esa fecha para consignar escrito de descargo y promoción de pruebas (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y CUATRO (74) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la comunicación de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por el ex funcionario policial KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, solicitando copias simples del expediente disciplinario y designando a los ciudadanos Marialila Olivero Valencia y Elsem Yohan Domínguez Vizcaya, abogados de su confianza, para que sostengan, representen y defiendan sus derechos, interés y acciones e la Averiguación Disciplinaria; garantizándosele total acceso al expediente y la asistencia de un defensor (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y CINCO (75) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la comunicación de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la ex funcionario policial MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ, solicitando copias simples del expediente disciplinario y designando a los ciudadanos Marialila Olivero Valencia y Elsem Yohan Domínguez Vizcaya, abogados de su confianza, para que sostengan, representen y defiendan sus derechos, interés y acciones en la Averiguación Disciplinaria; garantizándosele total acceso al expediente y la asistencia de un defensor (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y SEIS (76) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la comunicación de fecha 25 de marzo de 2022, suscrita por los ex funcionarios policiales MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, revocando la defensa de los abogados Marialila Olivero Valencia y Elsem Yohan Domínguez Vizcaya, y nombrando en su defecto a los abogados EDAGR DAVILA, MARY ISABEL SANTIAGO y EDMAR DAVILA, para que los representen en la Averiguación Administrativa (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO SETENTA Y SIETE (77) Y SETENTA Y OCHO (78) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la comunicación de fecha 25 de marzo de 2022, suscrita por los ex funcionarios policiales MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, designando a los abogados EDAGR DAVILA, MARY ISABEL SANTIAGO y EDMAR DAVILA (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO SETENTA Y NUEVE (79) AL CIENTO CUATRO (104) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del escrito de descargo de fecha 25 de marzo de 2022, otorgado por los ex funcionaros MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA en ejercicio de su derecho a la defensa, presentado por los abogados Edgar Dávila, Mary Santiago y Edmar Dávila, actuando en su carácter de defensa (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO CIENTO CINCO (105) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de fecha 25 de marzo de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dejando constancia de la consignación por parte del abogado defensor del escrito de descargo y promoción de pruebas (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO CIENTO SEIS (106) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de fecha 28 de marzo de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dejando constancia de la apertura de pleno derecho del lapso de cinco (05) días hábiles para la evacuación de pruebas (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO CIENTO SIETE (107) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del auto de fecha 01 de abril de 2022, suscrito por la Comisionada Agregada (CPEC) LUISA LEZAMA, Inspectora (E) para el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dejando constancia de que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, hasta ese día a las 5:00pm para que los ex funcionarios policiales MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, consignaran escrito de descargo y evacuación de pruebas. Evidenciándose en dicho expediente administrativo que los ciudadanos mencionados no comparecieron para la evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO CIENTO VEINTIOCHO (128) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del oficio Nº 034/2022 de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por la Comisionada Jefe (CPEC) RAQUEL QUINTERO, Secretario del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Carabobo, dirigido al ex funcionario KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, con el objeto de notificarle la fecha fijada para la audiencia oral y pública con relación a la Averiguación Administrativa Disciplinaria Nº ICAP-0162/2021, para el 05 de mayo del 2021 (…omissis…)
CONSTA EN EL FOLIO CIENTO VEINTINUEVE (129) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del oficio Nº 034/2022 de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por la Comisionada Jefe (CPEC) RAQUEL QUINTERO, Secretario del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Carabobo, dirigido a la ex funcionaria MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ, con el objeto de notificarle la fecha fijada para la audiencia oral y pública con relación a la Averiguación Administrativa Disciplinaria Nº ICAP-0162/2021, para el 05 de mayo del 2021 (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CIENTO TREINTA (130) AL CIENTO TREINTA Y TRES (133) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acta de audiencia Nº 052-2022, de fecha 05 de mayo de 2022, suscrita por el Comisionado Jefe (CPNB) JOSE TOMAS PAVELIC CONDE, el ciudadano EDMUNDO RAFAEL DUNO y el Comisionado Jefe (CPMV) TONNY JAVIER PORRAS ROJAS, Miembros Principales y Suplentes del Consejo Disciplinario (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) AL CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acto de decisión Nº 052-2022,, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por el Comisionado Jefe (CPNB) JOSE TMAS PAVELIC CONDE, el ciudadano EDMUNDO RAFAEL DUO y el Comisionado Jefe (CPIAMV) TONNY JAVIER PORRAS ROJAS, Miembros Principales y Suplente del Consejo Disciplinario del Estado Carabobo, respectivamente; decidiendo procedente la destitución de la ciudadana MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) AL CIENTO SESENTA (160) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple del acto de decisión Nº 052-2022,, de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por el Comisionado Jefe (CPNB) JOSE TMAS PAVELIC CONDE, el ciudadano EDMUNDO RAFAEL DUO y el Comisionado Jefe (CPIAMV) TONNY JAVIER PORRAS ROJAS, Miembros Principales y Suplente del Consejo Disciplinario del Estado Carabobo, respectivamente; decidiendo procedente la destitución del ciudadano KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA (…omissis…)
CONSTA DEL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) AL FOLIO CIENTO SESENTA (160) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, copia simple de la notificación del acto de decisión Nº 052-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, a los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, recibida por el ciudadano EDGAR JOSE DAVILA en su condición de defensa técnica en fecha 01 de junio de 2022 (…omissis…)”

Ante esta pretensión, atendiendo a la normativa contenida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el Código Civil, el presente Código y otras Leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones…” tomando en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha configurado un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes, en ese sentido ha señalado que el artículo 49 de la Constitución de 1999, ha constitucionalizado el derecho a utilizar estos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso siempre y cuando la prueba a utilizar esté autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, que encuadre dentro de la legalidad, ello de conformidad con la Sentencia N° 00908 de la Sala Política de 27/06/02, exp. N° 01-0065; es por ello que este Tribunal llega a la conclusión de que el “merito favorable de los autos” como tal no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
DE LA EVACUACION DE TESTIGOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“A los efectos de verificar que los ex funcionarios policiales mostraron una conducta contraria a los principios de la institución policial, en nombre de nuestro representado, promovemos el testimonio de los funcionarios que se enuncian a continuación:
PRIMERO: May. ROMERO CUAMO JOSE, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante de conformidad con ACTA POLICIAL, de fecha 04 de noviembre de 2021, que consta del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente administrativo.
SEGUNDO: SM/1 LOPEZ ORTIZ EDWIN, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante de conformidad con ACTA POLICIAL, de fecha 04 de noviembre de 2021, que consta del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente administrativo.
TERCERO: SM/3 MENDOZA VALENCIA RICHARD, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante de conformidad con ACTA POLICIAL, de fecha 04 de noviembre de 2021, que consta del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente administrativo.
CUARTO: S/1 AZOCAR SOLORZANO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro 41 Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante de conformidad con ACTA POLICIAL, de fecha 04 de noviembre de 2021, que consta del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente administrativo.”


Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para que comparezca el ciudadano May. ROMERO CUAMO JOSE, venezolano, mayor de edad, a las 10:30 a.m, para que comparezca el ciudadano SM/1 LOPEZ ORTIZ EDWIN, Venezolano, mayor de edad y para el sexto (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m, para que comparezca el ciudadano SM/3 MENDOZA VALENCIA RICHARD, venezolano, mayor de edad, a las 10:30am, para que comparezca el ciudadano S/1 AZOCAR SOLORZANO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad. Así se decide.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria ,

ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG