REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.320
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2017
, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos RODRIGO A. QUIJADA y LUIS ALFREDO BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.440 y 223.914 respectivamente (…) actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BERNARDO ANTONIO MONCADA ZAMBRANO (…) titular de la cédula de identidad Nro, V9.127.920, contra la DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL, como por LA DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL, ambas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY (…), de conformidad a lo establecido en el articulo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…omissis…).
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ
Exp. Nro. 16.320
PEVP/DAPP/dapp