REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 16.760
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2023, por el ciudadano Lothar Hauser Lopez, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.877.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.776, donde solicito:
“(omissis)…Visto que la sentencia definitiva fue oida en un solo efecto, solicito la ejecución voluntaria del fallo…(omissis).”
Mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
1. “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o carencia, interpuesta por los abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.088.673 y V-9.877.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.193 y 129.776, ambos en la condición de Apoderados judiciales de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA a dar respuesta oportuna y eficiente a las solicitudes formuladas en distintas oportunidades por el representante judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, en lo que respecta a la permisología de construcción de los locales comerciales que se desarrolla sobre la parcela de terreno ubicado en el barrio el terminal, Avenida 92, (Pedro Melean) N° cívico 66-86, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, propiedad del demandante, así como también la información correspondiente a la inspección o fiscalización a la construcción ilegal.
3. TERCERO: SE DECRETA levantar la medida cautelar del CESE DE LA ACTIVIDADES ECONOMICAS y ORDENA NOTIFICAR al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL) y a la Dirección General del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, con atención al COMISIONADO JEFE (CPEC) C.C.P VALENCIA CENTRO 2 DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, SANTA ROSA 810 CUADRANTE DE PAZ Nº 30. Con copia certificada del presente fallo. “
Este proceso se inicia con motivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.088.673 y V-9.877.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.193 y 129.776, ambos en la condición de Apoderados judiciales de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2022, se le dio entrada a dicho recurso anotándose en el libro respectivo, quedando inserto bajo el Nro.16.760 (nomenclatura interna de este Tribunal Superior).
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2022, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo admite la demanda y ordena las notificaciones correspondientes.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, la representación judicial de la parte actora, consigna mediante escrito Inspección Ocular, practicada en fecha quince (15) de octubre de 2021, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signada con el Nro. 9648, marcada con la letra “J”.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, la representación judicial de la parte actora, solicita mediante escrito medida cautelar.
En fecha nueve (09) de marzo de 2022, se apertura nueva pieza denominada cuaderno de medidas.
En fecha nueve (09) de marzo de 2022, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria declara procedente la medida cautelar solicitada.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, la representación judicial de la parte actora, solicita mediante escrito la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo del año en curso.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., mediante escrito consigno Ordenanza Municipal contentiva del PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA y SAN BLAS.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, los abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS GUILLERMO RUIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nro. 61.188 y 129.785, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, consignan escrito de oposición a las medidas cautelares decretadas por este Tribunal Superior.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, este Juzgado Superior se pronuncia sobre la solicitud de tercería adhesiva a la posición de la municipalidad, interpuesta por los abogados OSCAR O. TRIANA B. y LUIS GUILLERMO RUIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nro. 61.188 y 129.785, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, declarando inadmisible la tercería adhesiva en el cuaderno de medida cautelar.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno mediante escrito solicitud de ratificación de ejecución de la medida cautelar acordada.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, este Juzgado Superior se pronuncia sobre la recusación interpuesta por el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, la cual fue declarada inadmisible por carecer de la cualidad necesaria para actuar en juicio.
En fecha treinta (30) de marzo de 2022, el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, mediante escrito apeló de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, el Alguacil de Este Juzgado Superior consigno las resultas de las notificaciones, contentiva de los oficios Nro. 0022, 0023 y 0024, debidamente practicadas.
En fecha cuatro (04) de abril de 2022, este Tribunal Superior Estadal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de marzo de 2022 y remitió copias certificadas del expediente a la Unidad de recepción de documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha once (11) de abril de 2022, la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA, consigno escrito de informe en la presente causa.
En fecha doce (12) abril de 2022, este Juzgado Superior ordeno librar cartel de emplazamiento, para ser publicado por la prensa con la finalidad que los interesados comparezcan a hacerse partes e informarse.
En fecha doce (12) abril de 2022, este Tribunal ordeno librar oficio de notificación dirigido al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha trece (13) de abril de 2022, el Alguacil de Este Juzgado Superior consigno la resulta de la notificación, contentiva del oficio Nro. 0207, debidamente practicada.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno mediante escrito el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “La Calle”.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno mediante escrito solicitud de ratificación de ejecución de la medida cautelar acordada.
En fecha cinco (05) de mayo de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno escrito de alegatos.
En fecha doce (12) de mayo de 2022, el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, mediante escrito solicitud la tercería adhesiva a la posición de la municipalidad.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, este Tribunal Superior, mediante sentencia interlocutoria declaro inadmisible la tercería adhesiva, solicitada por el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, apeló contra la inadmisibilidad de la tercería adhesiva decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo del presente año.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, este Tribunal Superior Estadal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022 y remitió copias certificadas del expediente a la Unidad de recepción de documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha veinte (20) de junio de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno mediante escrito solicitud de ratificación de ejecución de la medida cautelar acordada.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2022, el abogado FELIX A. RAUSSEO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.564.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.215.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., consigno mediante escrito solicitud de ratificación de ejecución de la medida cautelar acordada.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, este Juzgado Superior ordeno mediante auto abrir una pieza denominada Nro. 2 para la continuación del procedimiento.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, tuvo lugar la audiencia oral, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de todas las partes.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, la representación judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., parte demandante, consigno escrito de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA, parte demandada, consigno escrito de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2022, este Juzgado se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha dos (02) de agosto de 2022, este Tribunal Superior decreto la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria dictada en fecha nueve (09) de marzo de 2022, mediante la cual se declara procedente la medida cautelar solicitada.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2022, deja constancia mediante acta de la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno ubicado en la Av. Pedro Melean (Av. 92), cerca del centro comercial Goajiros Center, entre calle 69-A, barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia estado Carabobo.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2022, deja constancia mediante acta la ejecución de la medida cautelar impuesta en el lote de terreno ubicado en la Av. Pedro Melean (Av. 92), cerca del centro comercial Goajiros Center, entre calle 69-A, barrio El Terminal, Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia estado Carabobo.
En fecha ocho (08) de agosto de 2022, la ciudadana HERLIYUDIS ANDREA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.860.133, en su condición de fotógrafa designada, consigno mediante escrito el registro fotográfico de la inspección realizada.
En fecha diez (10) de agosto de 2022, las ciudadanas MARIA LUISA FUMERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.575, de profesión Ingeniero Civil; NAIRI JOSEFINA TORRES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.173, de profesión Ingeniero Civil; e IRIS JANETH ZAMBRANO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.445.803, de profesión Ingeniero Civil, en su condición de Expertos, consignaron el Informe Técnico Pericial.
En fecha cinco (05) de octubre de 2022, se dejo constancia mediante acta de la celebración de la audiencia de exhibición de documentos, a la cual comparecieron ambas partes y fue debidamente exhibido lo solicitado.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, se dejo constancia mediante acta la reanudación de la audiencia oral, y asimismo se dejo constancia de la comparecencia de todas las partes.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, este Juzgado Superior dicto sentencia donde declaro:
“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o carencia, interpuesta por los abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.088.673 y V-9.877.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.193 y 129.776, ambos en la condición de Apoderados judiciales de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA a dar respuesta oportuna y eficiente a las solicitudes formuladas en distintas oportunidades por el representante judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, en lo que respecta a la permisología de construcción de los locales comerciales que se desarrolla sobre la parcela de terreno ubicado en el barrio el terminal, Avenida 92, (Pedro Melean) N° cívico 66-86, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, propiedad del demandante, así como también la información correspondiente a la inspección o fiscalización a la construcción ilegal.
TERCERO: SE DECRETA levantar la medida cautelar del CESE DE LA ACTIVIDADES ECONOMICAS y ORDENA NOTIFICAR al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL) y a la Dirección General del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, con atención al COMISIONADO JEFE (CPEC) C.C.P VALENCIA CENTRO 2 DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, SANTA ROSA 810 CUADRANTE DE PAZ Nº 30. Con copia certificada del presente fallo. “
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, compareció ante este Juzgado Superior el abogado LOTHAR HAUSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.776, actuando en su carácter de apoderado de judicial de UNICENTRO ANDINO C.A. y solicito copia simple de la sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2022. En la misma fecha, este Juzgado Superior vista la solicitud presentada acuerda su pedimento. Así mismo, en la misma fecha comparece el ciudadano YHONNANTHY CARMONA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas. Igualmente, en esta misma fecha este Juzgado Superior, dicta auto de ampliación de sentencia definitiva dictada en fecha 24 de octubre de 2022.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, compareció el abogado LOTHAR HAUSER y solicito copia simple del auto de ampliación de sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2022. En la misma fecha, este Juzgado Superior acordó su pedimento.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2022, ante este Juzgado Superior compareció la abogada DAYANAY. GUEVARA T., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.103.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.576, actuando en representación de la parte demandada y solicito copia simple de los folios 259 al 299.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2022, mediante auto este Juzgado Superior acuerda expedir copias simples. En la misma fecha, se acuerdan las copias solicitadas en fecha 28 de septiembre de 2022.
En fecha doce (12) de diciembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno resultas de las notificaciones efectuadas al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2022, compareció la ciudadana MARINELA MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.076.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y apelo la decisión definitiva dictada en fecha 24 de octubre de 2022 y el auto de fecha 25 de octubre de 2022.
En fecha nueve (09) de enero de 2023, comparece el abogado LOTHAR HAUSER y mediante diligencia solicito se ordenara la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por este Juzgado Superior.
En fecha once (11) de enero de 2023, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2022.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia judicial declarada firme en el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por los abogados en ejercicio SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.088.673 y V.- 9.877.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.193 y 129.776, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2022, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por los abogados en ejercicio SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.088.673 y V.- 9.877.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.193 y 129.776, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2022.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ P.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nro. 0036 Y 0037, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ P.
PEVP/DP/dg
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