REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 16.699

En fecha 23 de enero de 2023, compareció mediante diligencia la ciudadana ZEYDA CAROLIA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.769.551, en su carácter de parte querellante, procedió a revocar en todas y cada una de sus partes a su defensa técnica privada el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.448.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.571 y solicitó la designación de un Defensor o Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa

El artículo 165 del Código Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal)

Así mismo, la Ley del Estatuto de la Función Policial, en su artículo 15, establece:
“Artículo 15: Las funcionarias y funcionarios policiales tienen, entre otros, los siguientes derechos y garantías:
(…omissis…) 9° Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias. En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la Defensa Pública especializada” (…omissis…) (Subrayado del Tribunal)

En este sentido y en virtud de lo expresado por el solicitante de autos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por la ciudadana ZEYDA CAROLIA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.769.551, en su carácter de parte querellante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa técnica privada; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.
Exp. No 16.699. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0043.
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.

PEVP/dp/dg